Ley de Fomento a la Proveeduria del Estado de Baja California
LEY DE FOMENTO A LA PROVEEDURÍA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sección VI del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 20 de abril de 2018.
FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NO. 202 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:
LA H. XXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:
DECRETO NO. 202
ÚNICO.- Se aprueba la creación de la Ley de Fomento a la Proveeduría del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
LEY DE FOMENTO A LA PROVEEDURÍA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el Estado de Baja California y tiene por objeto apoyar, fomentar, promover y mantener la actividad de la proveeduría que realicen los particulares en el Estado, así como la creación de políticas públicas relacionadas en la materia, promoviendo la competitividad y el desarrollo económico sustentable, a través de una Política de Desarrollo Empresarial sustentada en las vocaciones regionales, conforme a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el Estado de Baja California.
Las Secretarías, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, se encuentran facultadas para interpretar esta Ley y su Reglamento, así como para emitir los lineamientos de carácter general que resulten aplicables para su adecuado y efectivo cumplimiento.
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Ayuntamientos: Los Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Baja California;
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Cadena Productiva: Cada una de las etapas del proceso de producción empresarial de un bien o servicio que abarca desde la obtención de sus insumos originarios, su transformación a producto, distribución y consumo;
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Comité: El Comité para el Desarrollo de Proveedores;
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Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de Proveedores;
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Empresa: La persona física o moral legalmente constituida, cuyo objeto social sea llevar a cabo actividades económicas para la producción o el intercambio de bienes y servicios para el mercado relacionadas con actividades de proveeduría, tales que involucren la obtención de insumos o mercancías sustancialmente fabricadas en el Estado, destinados a la incorporación de sus procesos y/o fabricación de productos en el Estado, o a la industria de exportación.
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Baja California;
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Estímulos: Apoyos que se otorgan en los términos de esta Ley y las disposiciones fiscales de carácter estatal;
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Fondo: El Fondo para el Financiamiento al Fomento de la Proveeduría;
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Fomento a la Competitividad: Acciones tendientes a propiciar la calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel Empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad;
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Fomento a la proveeduría: Acciones económicas, jurídicas, políticas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas que contribuyan al progreso de la proveeduría;
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Incubadoras: Las instituciones académicas, cámaras empresariales o entidades gubernamentales que forman parte del programa de incubadoras para el fomento de la proveeduría;
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Ley: La Ley de Fomento a la Proveeduría para el Estado de Baja California;
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MIPYMES: La micro, pequeña y mediana Empresa, de conformidad con la estratificación establecida por la legislación vigente y que se encuentren legalmente constituidas.
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Proveedor local: Se entenderá por proveedor local a la persona física o moral con domicilio en el Estado, siempre y cuando fabrique o produzca el insumo dentro de la misma circunscripción estatal.
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Proveeduría: Se entenderá por proveeduría la actividad comercial mediante la cual una persona física o moral suministra a otra parte insumos con el propósito de que sean incorporados a la cadena productiva de algún bien o servicio.
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Registro: El Registro Estatal de Proveedores;
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Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento a la Proveeduría del Estado de Baja California; y,
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Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Baja California.
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La Secretaría;
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La Secretaría de Planeación y Finanzas;
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El Comité para el Desarrollo de Proveedores;
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El Consejo Consultivo;
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Los Ayuntamientos; y,
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Las Dependencias del Estado que incidan o participen en el cumplimiento de la Ley.
Del Comité para el Desarrollo de Proveedores
El Comité para el Desarrollo de Proveedores es un órgano ciudadano e independiente que auxiliará a la Secretaría, cuyo objetivo principal es encauzar, de manera ordenada los esfuerzos de la sociedad civil en cuanto a las necesidades en el sector de la proveeduría local, así como participar en la elaboración de las políticas públicas que fomenten el desarrollo económico sustentable en la región.
Los ciudadanos electos desempeñarán su encargo sin percibir salario por dicha responsabilidad.
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Ser ciudadano mexicano, residente por un tiempo mayor de 5 años en el Estado de Baja California que se haya destacado por su contribución en el sector privado en el ejercicio de actividades relacionadas a la proveeduría local;
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Haberse desempeñado cuando menos tres años en el ejercicio profesional en el sector de la proveeduría local o en actividades relacionadas con la materia de esta Ley; y,
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No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de Justicia, Senador de la República, Diputado Federal o local, Alcalde o Gobernador de alguna Entidad Federativa Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en los tres años previos a su designación.
Tomarán sus decisiones por la mayoría de votos de sus miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Los integrantes podrán designar a su respectivo suplente quien sólo podrá participar en ausencia del titular.
En caso de no haberse emitido la convocatoria en los términos del párrafo anterior, el Comité será el encargado de publicarla.
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Aprobar los lineamientos de carácter...
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