Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Economico para el Estado de Baja California

LEY DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE FEBRERO DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 10 de junio de 2005.

EUGENIO ELORDUY WALTHER GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACION, EL DECRETO No. 54, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO N° 54

ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de observancia general en el Estado de Baja California, y tiene por objeto fomentar la competitividad y el desarrollo económico del Estado, a través de una Política de Desarrollo Empresarial sustentada en las Vocaciones Regionales, así como en el otorgamiento de Estímulos a la inversión privada.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 2 La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de las Secretarías de Economía Sustentable y Turismo y de Hacienda, así como a los Ayuntamientos dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en coordinación con el sector privado.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Secretarías de Economía Sustentable y Turismo y de Hacienda, se coordinarán con las demás Dependencias del Estado y Entidades Paraestatales, cuyas atribuciones incidan en el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Las Secretarías a que se refiere el artículo anterior dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, se encuentran facultadas para interpretar esta Ley y su Reglamento, así como para emitir las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para su adecuado cumplimiento, mismas que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Cadena Productiva: Cada una de las etapas del proceso de producción empresarial de un bien o servicio que abarca desde la obtención de sus insumos originarios, su transformación a producto, distribución y consumo;

  2. Comité: El Comité Consultivo de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico de Baja California.

  3. Consejo: El Consejo Estatal Empresarial, que opera como órgano del sector privado;

  4. Empresa: La persona física o moral legalmente constituida, cuyo objeto sea llevar a cabo actividades económicas para la producción o el intercambio de bienes y servicios para el mercado;

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2010)

    De igual forma, se entenderá por Empresa:

    1. Las personas morales nacionales que conjuntamente aporten sus servicios de manera complementaria entre sí, para consolidar un mismo proyecto de inversión en Baja California, siempre y cuando estén corporativamente vinculadas para la actividad económica a las (sic) que se dediquen.

    2. La persona moral nacional que sea contratada por una empresa extranjera que requiere de la conjunción de esfuerzos y servicios para ejecutar un proyecto de inversión en Baja California. La empresa contratada deberá prestar por lo menos los siguientes servicios: contratación de personal, administración de recursos humanos y materiales, servicios contables, pago de nomina y operación de tráfico y aduanas.

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2010)

    El reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos para la debida aplicación de los beneficios fiscales relativos a las empresas señaladas en los incisos anteriores.

  5. Estímulos: Apoyos que se otorgan en los términos de esta Ley y las disposiciones fiscales de carácter estatal;

  6. FOINFRA: El Fondo de Infraestructura Pública para el Fomento a la Inversión privada;

  7. Fomento a la Competitividad: Acciones tendientes a propiciar la calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel Empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad;

  8. Fomento al Desarrollo Económico: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas que contribuyan al progreso de las Empresas;

  9. Ley: La Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el Estado de Baja California;

  10. MIPYMES: La micro, pequeña y mediana Empresa, de conformidad con la estratificación establecida por la legislación vigente y que se encuentren legalmente constituidas;

  11. PDE: La Política de Desarrollo Empresarial del Estado;

  12. Persona Adulta Mayor: Persona de 60 años de edad o más, que lo haga constar con los documentos públicos correspondientes;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE ENERO DE 2019)

  13. Persona Egresada de Albergue, Casa Hogar o Institución de Asistencia Social para Niñas, Niños y Adolescentes: Toda persona que, al cumplir su mayoría de edad, se le expida constancia de haber concluido su estancia en un albergue, casa hogar o institución de asistencia social para niña, niño y adolescente, pública o privada que se encuentre debidamente registrada ante las autoridades competentes en el Estado, susceptible de ser contratada por una empresa;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

  14. Persona Productiva con Discapacidad: Toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, permanentes o temporales, independientemente de la causa que las hubiera originado, vea limitada su capacidad educativa, laboral o de integración social, y dicha limitación sea reconocida por una institución pública competente, susceptible de ser contratada por una empresa;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 18 DE ENERO DE 2019)

  15. Proyecto de Inversión: La inversión privada destinada a la instalación de una nueva Empresa, a la ampliación de las operaciones productivas, a la investigación e implementación de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que generen valor agregado en productos, procesos, materiales y/o servicios, de conformidad con la siguiente clasificación:

    1. Inversión Nueva: La que se destina a la instalación de una empresa para iniciar operaciones productivas en el Estado;

    2. Inversión en Ampliación: La que se destina a ampliar las operaciones productivas que representen un incremento en la capacidad instalada en los niveles de producción y/o empleo;

    3. Inversión en Tecnología: Inversiones cuyo modelo de negocios se basa en el conocimiento científico y tecnológico, que destinan un porcentaje de sus ventas anuales a la investigación y/o el desarrollo experimental, y se clasifican a su vez en:

    1. Bienes de Capital: Las orientadas al diseño, procesamiento y/o manufactura de nuevos productos, servicios de alta tecnología o la implementación de procesos de producción innovadores que incrementan su capacidad, reduzcan tiempos y/o ahorren energía.

    2. Capital Humano: Las orientadas en desarrollar, atraer y lograr la permanencia del capital humano altamente calificado, capaz de realizar acciones encaminadas a la investigación y desarrollo tecnológico y científico de productos o servicios.

    3. Recursos Materiales: Todos aquellos bienes que utiliza una empresa para la consecución de sus fines.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 18 DE ENERO DE 2019)

  16. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el Estado de Baja California;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 18 DE ENERO DE 2019)

  17. RETE: El Registro Estatal de Trámites Empresariales en el que se inscriben los trámites y servicios a cargo de las dependencias y entidades, sujetos a un proceso de mejora regulatoria;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

  18. UMA: Unidad de Medida y Actualización Vigente;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

  19. Secretaría: La Secretaría de Economía Sustentable y Turismo;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 18 DE ENERO DE 2019)

  20. Ventanilla Única: Las oficinas de la Secretaría, para la recepción de las solicitudes de las empresas interesadas en obtener estímulos,

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 18 DE ENERO DE 2019)

  21. Vocaciones regionales: Los sectores productivos con potencial de crecimiento que tiene cada región del Estado, las que se identifican como:

    1. Vocaciones Razonables: Actividades productivas cuya participación en el valor del producto interno bruto del Estado sobrepasa a la media nacional.

    2. Vocaciones por Impulsar: Actividades productivas con amplio potencial de desarrollo, cuya participación en el valor del producto interno bruto del Estado resulta menor a la media nacional y mayor a 1%;

    3. Vocaciones por Incubar: Actividades productivas con amplio potencial de desarrollo y de incipiente proceso de explotación, cuya participación en el valor del producto interno bruto del Estado resulta igual o menor a 1%.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  22. IEMBC: Instituto del Emprendimiento de Baja California.

Artículo 4 Las acciones que deriven de la presente Ley y que implementen las autoridades estatales señaladas en el artículo 2, en coordinación con el...

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