Ley de Fomento y Proteccion del Maiz Nativo del Estado de Hidalgo

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance Cuatro del Número 42 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el viernes 21 de octubre de 2022.

LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 266

QUE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O QUE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia en el Estado de Hidalgo.

El objeto de esta Ley es:

  1. Declarar a las actividades de producción, comercialización, consumo del Maíz Nativo y en Diversificación Constante, como manifestación cultural, en los términos del artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales en relación con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;

  2. Declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y;

  3. Establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del Maíz Nativo y en Diversificación Constante.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo: Los centros de producción, selección, conservación y distribución de semillas de Maíz Nativo, que tienen por objeto su preservación y administración de forma colectiva, para su producción mediante sistemas tradicionales;

  2. COMNEH: El Consejo del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo;

  3. Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  4. Conservación In Situ: Método para el mantenimiento y recuperación de especies de maíz domesticadas y cultivadas, en los entornos en los que hayan desarrollado sus propiedades específicas;

  5. Diversificación Constante: Proceso evolutivo de domesticación continua mediante técnicas de agricultura nativa, que por milenios ha permitido una diversidad genética con variantes en tamaño, textura, color de mazorca y de grano con capacidad de adaptabilidad a condiciones climáticas amplias y versatilidad en usos;

  6. Ley: Ley de Fomento y Protección al Maíz Nativo;

  7. Raza: Personas o poblaciones que comparten características en común, de orden morfológico ecológico, genético y de historia de cultivo que permiten diferenciarlas como grupo;

  8. Maíz Nativo: Razas de la categoría taxonómica Zea mays subespecie mays que los pueblos indígenas, personas campesinas y agricultoras han cultivado y cultivan, a partir de semillas seleccionadas por sí mismos u obtenidas a través de intercambio, en evolución y Diversificación Constante, que sean identificadas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;

  9. OGM's: Organismo u organismos genéticamente modificados; en los términos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

  10. SEMARNATH: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo; y

  11. SEDAGROH: Secretaría de Desarrollo Agropecuario de Hidalgo.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 13

DEL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO

CAPÍTULO I Artículo 3

DEL MAÍZ NATIVO Y EN DIVERSIFICACIÓN CONSTANTE COMO MANIFESTACIÓN CULTURAL

Artículo 3 Se reconoce a la producción, comercialización, consumo y Diversificación...

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