Ley para el Fomento y la Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes del Estado de Chihuahua

LEY PARA EL FOMENTO Y LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, AGRUPACIONES Y REDES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 60 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 28 de julio de 2021.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXVI/EXLEY/0996/2021 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley para el Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes del Estado de Chihuahua, para quedar redactada como sigue:

LEY PARA EL FOMENTO Y LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, AGRUPACIONES Y REDES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés social y de observancia general en el Estado, y tienen por objeto:
  1. Promover a las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, en su contribución al desarrollo social y humano del Estado.

  2. Crear un entorno de fomento y participación a las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, sujetas a esta Ley.

  3. Establecer un marco legal para que las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes sujetas a esta Ley, puedan participar en la elaboración, construcción, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con su actividad.

  4. Generar la cooperación y responsabilidad compartida entre las Entidades de Gobierno y las Organizaciones de la Sociedad Civil en lo relativo a las actividades que señala el artículo 4 de la Ley.

  5. Establecer mecanismos para que las Entidades de Gobierno que asignen apoyos y estímulos a las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, cuenten con lineamientos claros, transparentes y equitativos de acuerdo con la normatividad en la materia.

  6. Establecer los derechos y obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, sujetas a esta Ley.

Artículo 2 Son principios rectores de la presente Ley, los siguientes:
  1. Certeza.

  2. Legalidad.

  3. Independencia.

  4. Imparcialidad.

  5. Eficacia.

  6. Objetividad.

  7. Profesionalismo.

  8. Transparencia.

  9. Máxima publicidad.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actividades de fomento y participación: Acciones que contribuyan a la formalización, desarrollo y fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes.

  2. Agrupaciones: Colectivos de ciudadanía organizada sin fines de lucro que no están legalmente constituidos, las cuales pueden, mediante la suscripción de un Convenio de Adhesión mutua, establecer un objetivo y un plan de trabajo conjunto.

  3. Consejo Estatal: Consejo Estatal para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes.

  4. Entidades de Gobierno: Los Poderes del Estado y sus dependencias, los organismos públicos autónomos, descentralizados, y los municipios.

  5. Fortalecimiento: Desarrollo de capacidades técnicas y atributos de gestión que permitan a las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes mejorar las intervenciones sociales para generar cambios e impacto social.

  6. Junta de Asistencia: Junta de Asistencia Social Privada del Estado de Chihuahua.

  7. Ley: Ley para el Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes del Estado de Chihuahua.

  8. Ley Federal: Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

  9. Organizaciones de Autobeneficio: Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyos integrantes o familiares hasta cuarto grado, reciben bienes, utilidades o provecho, mediante la utilización de apoyos y estímulos públicos que le hayan sido otorgados para el cumplimiento de los fines de la organización.

  10. Organizaciones de la Sociedad Civil: Personas morales legalmente constituidas, sin fines de lucro ni proselitismo político-electoral o religioso, con capacidad de autogobierno, autonomía interna y de gestión e independencia de la estructura de gobierno.

  11. Organizaciones Semigubernamentales: Organizaciones de la Sociedad Civil institucionalmente vinculadas a gobiernos y sin capacidad de autogobierno en sus actividades, administración y operaciones que reciben bienes, utilidades o provechos provenientes de apoyos y estímulos públicos.

  12. Redes: Grupo conformado por Organizaciones de la Sociedad Civil y/o Agrupaciones, las cuales pueden, mediante la suscripción de un Convenio de Adhesión mutua, establecer un objetivo y un plan de trabajo conjunto.

  13. Registro Estatal: Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes.

  14. Registro Federal: Registro Federal de Organizaciones en el que se inscriban las organizaciones de la sociedad civil que sean objeto de fomento.

  15. Reglamento: Reglamento de la Ley para el Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes del Estado de Chihuahua.

  16. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social de Gobierno del Estado de Chihuahua.

Artículo 4 Serán sujetas de fomento y participación las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, que se encuentren debidamente registradas, y realicen las siguientes actividades:
  1. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, y la Ley Estatal de Salud.

  2. Apoyo a la alimentación.

  3. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana.

  4. Asistencia jurídica.

  5. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

  6. Promoción de la igualdad de género.

  7. Aportación de servicios para la atención a personas con discapacidad.

  8. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural.

  9. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

  10. Promoción del deporte.

  11. Aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias.

  12. Apoyo en el aprovechamiento del patrimonio, recursos naturales y la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

  13. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.

  14. Fomento de acciones para mejorar la economía de las personas.

  15. Participación en acciones de protección civil.

  16. Asesoría para la creación y constitución de Organizaciones de la Sociedad Civil.

  17. Acciones de fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana.

  18. Atención a personas en situación de vulnerabilidad.

  19. Acciones de impulso, promoción y fomento del desarrollo productivo, tecnológico, competitivo y sostenible del sector agroalimentario.

  20. Las que determinen otras leyes.

Capítulo II Artículos 5 a 9

De las Acciones de Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes

Artículo 5 Son autoridades para la aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. La Secretaría de Desarrollo Social.

  2. Los Gobiernos Municipales, a través de la instancia correspondiente.

Las autoridades serán las encargadas de coordinar la implementación de políticas públicas en las Entidades de Gobierno, para la realización de las actividades de fomento y participación a que se refiere la presente Ley.

Artículo 6 Las Entidades de Gobierno, fomentarán las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, a través de las siguientes acciones:
  1. Coadyuvar en la elaboración de proyectos de normatividad jurídica, concernientes a las Organizaciones de la Sociedad Civil, además de gestionar procesos de consulta de las mismas.

  2. Proporcionar capacitación y asesorías para la profesionalización e institucionalización de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes.

  3. Generar apoyos y estímulos a las Organizaciones de la Sociedad Civil y sus donantes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

  4. Promover la simplificación de trámites administrativos para la atención y gestión.

  5. Promover la reducción o exención del monto a pagar por concepto de impuestos, derechos, contribuciones, de mejoras y de cobros por servicios públicos, de conformidad con la legislación aplicable.

  6. Crear una Ventanilla Única Estatal, instalada y administrada por la Secretaría, a través de la Junta de Asistencia, para agilizar y simplificar los procesos o trámites administrativos.

  7. Proponer la designación en cada una de las Entidades de Gobierno, de una persona titular de enlace con las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes.

  8. Generar el desarrollo e implementación de programas de cooperación, así como la entrega de apoyos y estímulos a las...

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