Ley para el Fomento y la Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco

LEY PARA EL FOMENTO Y LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en la Sección VIII del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 16 de agosto de 2014.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 24950/LX/14 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY PARA EL FOMENTO Y PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Ley para el Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 La presente ley tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2021)

  1. Fomentar las actividades que llevan a cabo las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones y redes registradas mediante una normatividad integral que propicie condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de las personas y grupos que integran la sociedad. Asimismo, estimular su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad, como lo establece el artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Jalisco;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2021)

  2. Promover la participación de las organizaciones, agrupaciones y redes en la definición de agenda, así como en la elaboración, construcción colectiva, implementación y evaluación de políticas públicas con relación a las actividades que señala la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2021)

  3. Establecer los derechos y obligaciones que tienen las organizaciones, agrupaciones y redes conforme a esta Ley;

    [N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO 28311/LXII/21, PUBLICADO EN EL P.O. DE 11 DE MARZO DE 2021, PÁGINA 7.]

  4. (DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2021); y (sic)

  5. Establecer las facultades y coordinación interinstitucional de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agrupaciones: colectivos de ciudadanos organizados sin estar constituidos legalmente, cuyas actividades cumplan con lo establecido por el artículo 3 de la presente Ley;

  2. Comité: el Comité para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

  3. Fomento: reconocimiento y apoyo a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes registradas mediante los mecanismos establecidos en la presente Ley;

  4. Ley: la Ley para el Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco;

  5. Ley Federal: la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;

  6. Organizaciones de la sociedad civil: agrupaciones autónomas de la ciudadanía, formal y legalmente constituidas, cuyas actividades cumplan con lo establecido por el artículo 3 de la Ley;

  7. Participación: presencia activa de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes registradas en el proceso de construcción social de las políticas públicas, de conformidad con el artículo 1 fracción II de la Ley;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2021)

  8. Redes registradas: agrupaciones no constituidas legalmente, integradas por organizaciones de la sociedad civil o por éstas y agrupaciones, mediante la suscripción de un convenio de adhesión mutua que se presenta al Comité, que se plantean un objetivo y un plan de trabajo en común, el cual supera los planes de trabajo que cada una se plantea en lo individual;

  9. Registro Estatal: el Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del Comité; y

  10. Registro Federal: el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo 3

Las actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes que se reconocen como de interés público, son aquellas orientadas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, el ejercicio pleno de sus derechos humanos, la participación y el acceso a bienes y servicios públicos, así como la promoción e investigación del desarrollo democrático, conforme lo establecen:

  1. La Ley Federal;

  2. La Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo aplicable a las organizaciones reguladas por esta Ley;

  3. El Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)

  4. Lo que se derive del artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y

  5. Las que establezcan las demás disposiciones aplicables en la materia.

Capítulo II Artículos 4 a 5.sexies

De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes Registradas

Artículo 4 Son derechos de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes:
  1. Inscribirse en el Registro Estatal. En caso de estar inscrito en el Registro Federal, éste se le reconocerá y se le incorporará en el Registro Estatal, por lo que no será necesario llevar a cabo un nuevo trámite de registro;

  2. Tener representación ante el Comité en los términos de esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2021)

  3. Participar de las acciones de fomento por parte de los tres poderes del Estado, los organismos públicos autónomos y los municipios, o de otros organismos designados por el Comité para tal efecto, de conformidad con lo establecido en la presente ley;

  4. Acceder, en igualdad de circunstancias, a los recursos, estímulos fiscales, exenciones, apoyos económicos y administrativos por parte de los tres poderes del Estado, los organismos públicos autónomos y sus municipios, así como los acordados o convenidos con la federación para la realización de sus actividades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.

    (REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2021)

    Las agrupaciones podrán acceder a lo establecido en el párrafo anterior a través de las organizaciones de la sociedad civil que constituyan una red registrada;

  5. Promover y participar en mecanismos de observación y contraloría social;

  6. Proponer a los tres Poderes del Estado, organismos públicos autónomos y a los municipios políticas públicas relacionadas con el fomento y desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 3 de la Ley;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2021)

  7. Llevar a cabo proyectos que acuerden con los Poderes del Estado o sus municipios, que estén relacionados con el fomento y desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley;

  8. Formar parte de los órganos de participación y consulta instaurados por la administración pública estatal y municipal, en las áreas vinculadas con las actividades referidas en el artículo 3 de la Ley;

  9. Participar en el diseño y aplicación de políticas y normas para el ejercicio de recursos públicos destinados al fortalecimiento y participación de las organizaciones de la sociedad civil; y

  10. Las demás que les otorguen otras disposiciones aplicables.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE MARZO DE 2021)

Artículo 5 Para acceder a los derechos señalados en el artículo anterior, las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes deben cumplir con las siguientes obligaciones:

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2021)

  1. Abstenerse de solicitar, aceptar o recibir, por si o por interpósita persona, un lucro mediante bien, utilidad o provecho con las actividades que desempeña y, en su caso, el ejercicio de los recursos públicos que recibiera, para sí o para personas que tengan parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado;

  2. No perseguir fines de proselitismo político-electoral, sindical, partidista o religioso;

  3. Integrar a la población beneficiaria de forma incluyente de acuerdo a su perfil según su objeto social, evitando cualquier tipo de discriminación, e incorporando medidas de participación corresponsable en el desempeño de las actividades de la organización, agrupación o red registrada, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  4. Estar activo en el Registro Estatal;

  5. Destinar los recursos públicos que reciban al cumplimiento de las actividades que señala el artículo 3 de la Ley;

  6. Cumplir con las obligaciones de presentación de información, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos que establezca la instancia que aporta los recursos públicos, así como sobre el manejo y uso de los mismos, de conformidad con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública del Estado de Jalisco; y

  7. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2021)

Artículo 5 Bis El Registro Estatal será público y tendrá por objeto inscribir la información de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes para facilitar el acceso a las acciones de fomento y de recursos públicos.

Formarán parte del Registro Estatal en forma automática, las organizaciones de la sociedad civil que cuenten con alguno de los siguientes registros:

  1. Registro Federal o Clave Única de Inscripción; o

  2. Reconocimiento otorgado por el Consejo Jalisciense de Asistencia Social.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR