Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Sonora

LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2017.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 15 de diciembre de 2005.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

L E Y:

N U M E R O 166

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 99
CAPITULO I Artículos 1 a 5

Del Objeto y Aplicación de la Ley

ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del Estado de Sonora en el ámbito de las atribuciones que en dicha materia son propias o concurrentes con las de la Federación, según la distribución competencial que al efecto se previene en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2 Son fines de esta ley:
  1. Promover la organización, capacidad operativa, integración y profesionalización de las instituciones públicas para el desarrollo forestal sustentable;

  2. Fomentar y vigilar el respeto del derecho que les corresponde a las comunidades indígenas para usar y disfrutar preferentemente de los recursos forestales ubicados en los lugares que ocupan y habitan en los términos del artículo 2, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias aplicables;

  3. Regular la protección, conservación, restauración y manejo de los ecosistemas y recursos forestales;

  4. Promover y regular la restauración y el desarrollo de bosques en terrenos preferentemente forestales;

  5. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales;

  6. Regular la promoción y consolidación de las áreas forestales permanentes de tal modo que se impulse su delimitación y manejo sustentable evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios, o de cualquier otra índole, afecte su permanencia y potencialidad;

  7. Regular las auditorias técnicas preventivas forestales;

  8. Estimular las certificaciones de buen manejo forestal y la valoración y compensación de servicios ambientales que generan los ecosistemas forestales;

  9. Regular la prevención, el combate y los sistemas de control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;

  10. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos forestales;

  11. Promover la cultura, educación, investigación y capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales;

  12. Proporcionar directrices para el establecimiento de una ventanilla única de atención institucional para los usuarios del sector forestal;

  13. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones estatales y municipales del sector forestal y, en general, a cualquier otra instancia con objetivos afines;

  14. Garantizar la participación ciudadana, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas del Estado, en la aplicación, evaluación y seguimiento de las políticas forestales;

  15. Promover instrumentos de apoyo económico para fomentar el desarrollo forestal; y

  16. Impulsar el desarrollo de la empresa forestal social y comunal.

ARTÍCULO 3 Se declara de utilidad pública:
  1. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales;

  2. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección o generación de bienes y servicios ambientales;

  3. La protección y conservación de los suelos con el propósito de evitar su erosión;

  4. La protección y conservación de los ecosistemas que permitan mantener procesos ecológicos esenciales y garantizar la diversidad biológica; y

  5. La protección y conservación de las zonas que sirvan de refugio a fauna o flora en peligro de extinción.

ARTÍCULO 4 Los procedimientos establecidos por esta ley no alterarán el régimen de propiedad de los terrenos donde se ubiquen los recursos forestales.
ARTÍCULO 5 Son supletorias de esta ley las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Sonora.
CAPITULO II Artículo 6

De la Terminología Empleada en esta Ley

ARTÍCULO 6 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Aprovechamiento forestal: La extracción realizada en los términos de ley de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables;

  2. Auditoría técnica preventiva: La evaluación que realiza personal autorizado para promover e inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la ley y otras disposiciones legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal;

  3. Cambio de uso del suelo: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales o preferentemente forestales para destinarlos a actividades no forestales;

  4. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal;

  5. Cuenca hidrológico-forestal: La unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces y converge en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas;

  6. Degradación del suelo: Proceso y resultado causado por el hombre que disminuye la capacidad presente o futura, o ambas, del suelo, para sustentar vida vegetal, animal o humana;

  7. Empresa social forestal: Organización productiva de comunidades o ejidos con áreas forestales permanentes y bajo programa de manejo forestal, para la producción, diversificación y transformación con capacidad agraria y empresarial;

  8. Erosión del suelo: Desprendimiento y arrastre de partículas o capas de suelo por acción del agua, el viento o cualquier otro fenómeno natural;

  9. Forestación: El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;

  10. Leña: Materia prima maderable proveniente de la vegetación forestal que se utiliza como material combustible o para carbonización;

  11. Manejo forestal: Proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos forestales de un ecosistema forestal, respetando la integralidad funcional e interdependencia de dichos recursos y sin que mermen las capacidades productivas correspondientes;

  12. Plantación forestal comercial: El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, con el objetivo principal de producir materias primas forestales destinadas a su industrialización o comercialización;

  13. Producto forestal maderable: El bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto;

  14. Programa de manejo forestal: El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y los procedimientos de un manejo forestal sustentable;

  15. Programa de manejo de plantación forestal comercial: El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y los procedimientos del manejo forestal destinado a fines comerciales;

  16. Recursos forestales: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

  17. Recursos genéticos forestales: Semillas y órganos de la vegetación forestal que existen en los diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción y que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal;

  18. Reforestación: Establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales;

  19. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura definida en sus atribuciones por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado;

  20. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dependiente del Gobierno Federal;

  21. Servicios ambientales: Los que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales, tales como: la provisión del agua en calidad y cantidad; la captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y la recreación;

  22. Servicios técnicos forestales: Las actividades...

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