Ley de Fomento y Cultura de la Paz para el Estado de Durango

LEY DE FOMENTO Y CULTURA DE LA PAZ PARA EL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el No. 39 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 14 de mayo de 2023.

EL CIUDADANO DOCTOR ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES,S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

En diversas fechas, fueron presentadas a esta Legislatura del Estado, dos Iniciativas de Decreto, la primera presentada por los CC. Diputados José Ricardo López Pescador, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Gabriela Hernández López, Susy Carolina Torrecillas Salazar, Sandra Luz Reyes Rodríguez, Luis Enrique Benítez Ojeda, Rosa María Triana Martínez y Sughey Adriana Torres Rodríguez, Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIX Legislatura, que contiene EXPEDICIÓN DE LA LEY DE FOMENTO Y CULTURA DE LA PAZ PARA EL ESTADO DE DURANGO y la segunda presentada por los CC. Diputados Alejandro Mojica Narváez, Joel Corral Alcántar, Gerardo Galaviz Martínez, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Verónica Pérez Herrera y Fernando Rocha Amaro Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIX Legislatura, por la que se EXPIDE LA LEY DE LA CULTURA DE LA PAZ DEL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Gobernación integrada por los CC. Diputados Gabriela Hernández López, Mario Alfonso Delgado Mendoza, Gerardo Galaviz Martínez, J. Carmen Fernández Padilla, Marisol Carrillo Quiroga y Luis Enrique Benítez Ojeda; Presidenta, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Con base en los anteriores considerandos, esta H. LXIX Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 366

LA SEXAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 Y 182 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

ARTICULO ÚNICO Se expide la Ley de Fomento y Cultura de la Paz para el Estado de Durango, para quedar como sigue.

LEY DE FOMENTO Y CULTURA DE LA PAZ PARA EL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación obligatoria en el territorio del Estado de Durango y sus municipios, la cual tiene como fundamento lo contenido en el artículo 3° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
Artículo 2 Esta Ley reconoce el derecho humano a la paz, establecido en los tratados, convenciones internacionales y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
Artículo 3 La aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, así como a los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 4 El objeto de la presente Ley es garantizar el respeto, protección y promoción del derecho humano a la paz, establecer los principios rectores en materia de cultura de la paz para el estado de Durango, impulsar acciones coordinadas para la implementación de políticas, planes y programas en el Estado y en los municipios que garanticen el debido ejercicio del derecho a la paz.
Artículo 5 Para la consecución de lo anterior, se deberán aplicar las siguientes políticas:
  1. Promover y garantizar el efectivo respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas sin discriminación alguna;

  2. Erradicar todo tipo y manifestación de violencia en todos los ámbitos de las relaciones sociales y humanas, especialmente en el intrafamiliar, la que se presente en el sector educativo, laboral, vecinal, y colectivo;

  3. Fomentar y garantizar las prerrogativas de los grupos vulnerables en relación a la cultura de la paz y la no violencia;

  4. Establecer los principios de las acciones en materia de la cultura de la paz, en conjunto con las dependencias y organismos de la administración pública estatal y municipal;

  5. Consolidar la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas contemplados en la Constitución Política Estatal, con la finalidad de erradicar la violencia originada a consecuencia de las desigualdades económicas y sociales; y

  6. Erradicar todo tipo y manifestación de violencia de género.

Artículo 6 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para la Observancia de la Cultura de la Paz;

  2. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales para la Cultura de la Paz;

  3. Cultura de la Paz: Conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en la libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad, el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación, en cumplimiento de los principios y valores democráticos, indispensables para generar el desarrollo sostenible;

  4. Ley: Ley de Fomento y Cultura de la Paz para el Estado de Durango;

  5. Programa Estatal: Programa Estatal de Fomento a la Cultura de la Paz;

  6. Espacios de Paz: Lugar de carácter público para el encuentro colectivo, donde existen diversas interacciones que generan o fortalecen el sentido de pertenencia comunitaria y favorecen la organización social, con el fin de garantizar el derecho a la paz, la seguridad humana y el respeto pleno de los derechos humanos; y

  7. Secretaría: Secretaría General de Gobierno

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LA CULTURA DE LA PAZ Y LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 7 La implementación de las políticas y acciones de la cultura de la paz en el Estado de Durango, será de naturaleza transversal tanto a nivel gubernamental como para las relaciones entre los habitantes, misma que se aplicará bajo los siguientes principios:
  1. Respeto de la dignidad humana y derechos Humanos;

    II Democracia;

  2. Desarrollo y progreso;

  3. Inclusión;

  4. Igualdad y perspectiva de género;

  5. Participación Ciudadana;

    VII Respeto y Tolerancia;

    VIII Justicia y Equidad;

  6. Estado de Derecho;

  7. No discriminación.

  8. Solidaridad;

  9. Cooperación; y

  10. Libertad.

Artículo 8 Para el fomento a la cultura de la paz, la presente Ley tiene como objetivos los siguientes:
  1. Promover el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas;

  2. Establecer los criterios y principios rectores que orienten la política estatal para promover y edificar la cultura de la paz;

  3. Establecer las bases generales para la participación y coordinación de los sectores público, privado y social para la definición e implementación de acciones que contribuyan a garantizar la construcción, establecimiento y mantenimiento de la cultura de la paz en el Estado;

  4. Implementar mecanismos, programas y acciones interinstitucionales que contribuyan (sic) satisfacer las necesidades básicas de todas las personas para erradicar la violencia, originada por las desigualdades económicas y sociales;

    Diseñar y promover estrategias integrales y métodos de prevención, gestión, resolución pacífica de controversias y manejo de conflictos orientados a superar formas de violencia, intolerancia o discriminación en la sociedad;

  5. Establecer programas, estrategias y metodologías para impulsar la educación para la paz de manera formal en todas las escuelas públicas o privadas, y no formal en comunidades, fraccionamientos, barrios, colonias y ejidos del Estado;

  6. Garantizar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de una cultura de la paz en el Estado, a través de la construcción de espacios de paz, el fortalecimiento de mecanismos de integración social, gestión de presupuestos participativos; formación cívica, y promoción de la creación de observatorios ciudadanos de cultura de la paz;

  7. Promover ante los medios de comunicación masiva, la difusión permanente de la cultura de la paz;

  8. Promover el fortalecimiento de una cultura de la paz y tolerancia a través de las organizaciones políticas;

  9. Incluir en escuelas para padres temas de cultura de la paz con la finalidad de educar, sensibilizar, promover y fortalecer en niñas, niños y adolescentes, los valores y los principios de la cultura de la paz y mediación de conflictos;

  10. Divulgar la cultura de la paz por medio de metodologías y estrategias destinadas a eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres;

    XI Incluir la cultura de la paz para la creación de estrategias y proyectos de desarrollo dedicados a la sostenibilidad del medio ambiente, incluidas la conservación y la regeneración de los recursos naturales;

  11. Promover la cultura de la paz desde una perspectiva democrática encaminada al entendimiento, la tolerancia y la solidaridad;

  12. Impulsar una cultura de...

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