Ley para el Fomento y el Aprovechamiento Sustentable de la Energia en el Estado de Tamaulipas

LEY PARA EL FOMENTO Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Vespertina Número 114 del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 23 de septiembre de 2021.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del Decreto mediante el cual se expide la Ley para el Fomento y Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el Estado de Tamaulipas

[...]

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXIV-818

MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA LEY PARA EL FOMENTO Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para el Fomento y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
  1. Fomentar e implementar el uso y aprovechamiento de las fuentes de energía existentes en el Estado, así como impulsar la sustentabilidad energética, con el fin de constituirse en (sic) instrumento que fortalezca la competitividad económica, mejore la calidad de vida de las personas habitantes del Estado, coadyuve a la protección del medio ambiente, promueva el desarrollo sustentable e impulse la transición energética en la entidad; y

  2. Establecer los mecanismos e instrumentos mediante los cuales el Estado y los municipios apoyarán la investigación, el desarrollo, la innovación técnica y tecnológica para la aplicación generalizada de las energías limpias y renovables, así como de criterios de eficiencia energética en la Entidad.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Ahorro de Energía: Es la racionalización de todos los procesos relativos a la explotación, producción, transformación, distribución y consumo de la energía, para aumentar la eficiencia en los usos de la misma, evitando consumos innecesarios;

  2. Aprovechamiento Sustentable de la Energía: Es el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo el criterio de eficiencia energética;

  3. Autoabastecimiento: Es la producción de energía a partir del aprovechamiento de fuentes renovables para la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales;

  4. Balance Estatal de Energía: Es el estudio sobre el conjunto de relaciones de equilibrio dentro del territorio local para el período de un año, que incluye la cuantificación de los flujos físicos del proceso de producción, intercambio, transformación y consumo final de energías renovables y no renovables; los recursos energéticos existentes y la evaluación potencial de energías renovables en el Estado;

  5. Biocombustible: Es el combustible obtenido mediante tratamiento físico o químico de materia vegetal o de residuos orgánicos;

  6. Biogás: Es la mezcla de metano y dióxido de carbono, producido por la fermentación bacteriana de los residuos orgánicos;

  7. Biomasa: Como recurso energético, es la materia orgánica de plantas y animales, que se origina en procesos de fotosíntesis, la que reaccionando con el oxígeno libera calor;

  8. Cogeneración: Es el aprovechamiento doble de un combustible para proporcionar calor de proceso y generación energética, que no sea destinado al servicio público de energía eléctrica;

  9. Comisión: Es el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte de la Administración Pública Estatal y se denomina Comisión de Energía de Tamaulipas;

  10. Comité: El Comité de Operatividad Energética del Estado de Tamaulipas;

  11. Dictamen Técnico: Es el documento probatorio emitido por la Secretaría (sic) Desarrollo Urbano y Medio Ambiente respecto al uso de combustibles con bajas emisiones de gases a la atmósfera en el sector productivo del Estado;

  12. Eficiencia Energética: Es la relación de la energía aprovechada en trabajo útil respecto a la suministrada;

  13. Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad definidos como tales en la Ley de la Industria Eléctrica;

  14. Energías Renovables: Son aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes, de conformidad con el artículo 3, fracción XVI de la Ley de Transición Energética. Provienen de cualesquiera de las siguientes fuentes:

    1. La radiación solar, en todas sus formas;

    2. El viento;

    3. La Biomasa, el aprovechamiento de los residuos orgánicos para la producción de biogás;

    4. El calor de los yacimientos geotérmicos;

    5. Las Bioenergéticas, referidas al aprovechamiento de cultivos específicos susceptibles a ser transformados en biocombustibles, de conformidad con la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; y

    6. Aquellas otras que cumplan con el primer párrafo de esta fracción, de conformidad con la Ley de Transición Energética;

  15. Ente Público: Son las dependencias, órganos desconcentrados y entidades contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;

  16. Estímulo: Es el beneficio de carácter fiscal o no fiscal otorgado por el Ejecutivo del Estado;

  17. Gas natural: Es la mezcla de gases que se obtiene de los procesos de extracción de recursos naturales y de otras actividades de carácter industrial y que está constituida, principalmente, por metano. De igual modo, esta mezcla contiene etano, propano, butanos y pentanos, pudiendo estar presente también dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entre otros. Cabe decir que puede clasificarse en Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado o Gas Asociado al carbón mineral;

  18. Hidrógeno verde: Es un vector energético que proviene de fuentes renovables y con cero emisiones de dióxido de carbono. Se produce, principalmente, gracias al electrólisis del agua, es decir, la separación de la molécula de agua en hidrógeno y oxígeno mediante la aplicación de energía eléctrica de origen renovable. Además, existen otras formas de obtener esta energía como son la gasificación, el uso de biomasa o en menor medida la foto electrocatálisis;

  19. Incentivo: Es el beneficio de carácter fiscal o no fiscal otorgado por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para transitar al uso de fuentes de energías limpias o renovables; así como un ahorro y eficiencia de la energía;

  20. Inercia térmica: Es una propiedad de los materiales que nos indica cuánta cantidad de calor puede conservar un cuerpo y a qué velocidad lo cede o lo conserva;

  21. Interconexión: Es la conexión entre dos o más sistemas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica para el intercambio de productos entre éstos, para cuyo efecto debe considerarse la construcción de las obras de infraestructura necesarias para que los proyectos de energías renovables se puedan interconectar con el Sistema Eléctrico Nacional;

  22. Ley: La Ley para el Fomento y Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el Estado de Tamaulipas;

  23. Métodos de ingeniería ambiental: Es el procedimiento de la aplicación de las tecnologías amigables al medio ambiente, a fin de preservar los recursos naturales;

  24. Movilidad Sostenible: Son aquellas formas de traslado de las personas que promueven la utilización de recursos energéticos alternos, así como las nuevas tecnologías y fuentes de energía, a fin de reducir tanto las emisiones contaminantes y el ruido, como los tiempos en los trayectos, el consumo energético y la incidencia de enfermedades respiratorias, creando un entorno urbano más saludable para sus habitantes;

  25. Municipio: Son la unidad básica de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados de la Federación, están gobernados cada uno por un Ayuntamiento en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y representan un total de cuarenta y tres en el Estado de Tamaulipas;

  26. Programa: El Programa de Fomento y Aprovechamiento Sustentable de la Energía para el Estado de Tamaulipas;

  27. Reconocimiento: Es la acción de distinción honorífica pública a una persona física o moral, o institución como consecuencia de sus características o logros en materia de fomento y aprovechamiento sustentable de la energía;

  28. Residuos orgánicos: Se refiere a todo aquel material que proviene de especies de flora o fauna y es susceptible de descomposición por microorganismos, o bien consiste en restos, sobras o productos de desecho de cualquier organismo.

  29. Residuos inorgánicos: Se refiere a todo aquel material que por sus...

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