Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios

EstadoTlaxcala
MunicipioTodos los Municipios
Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Tlaxcala y sus Municipios.
Secretaría Parlamentaria H. Congreso del Estado
de Tlaxcala. Ultima Reforma
Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 1 de septiembre del 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso Del Estado
Libre Y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
ALFONSO ABRAHAM SÁNCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
NUMERO 135
MUNICIPIOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Generalidades
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto:
I. Regular la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización superior;
II. Determinar los requisitos y procedimientos necesarios para fincar responsabilidades por daños y perjuicios causados a
las personas jurídicas fiscalizadas;
III. Fijar las bases a que se sujetara la indemnización a las personas jurídicas fiscalizadas en los casos a que se refiere la
fracción anterior; y
IV. Establecer las disposiciones correspondientes a la organización y funcionamiento al Órgano de Fiscalización Superior.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Poderes: Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala;
II. Congreso: El Asamblea depositaria del Poder Legislativo del Estado;
III. Gran Comisión: La Gran Comisión del Congreso del Estado;
IV. Gobiernos Municipales Los órganos que desarrollan actos de decisión o autoridad en el
desempeño de las facultades conferidas a los ayuntamientos, en los
términos de la Constitución Política Local.
V. órgano Fiscalización
Superior: La entidad de fiscalización superior del Estado y sus Municipios, creada
por disposición de la Constitución Local y regulada por esta Ley;
VI. Personas jurídicas
fiscalizadas: Los poderes del Estado, los organismos públicos autónomos, los
gobiernos municipales, las dependencias, entidades, patronatos y en
general cualquier persona pública o privada que haya recaudado,
administrado, manejado o ejercido recursos públicos.
VII. Dependencias: Las unidades administrativas del sector central de la Administración
Pública del Estado o los Municipios.
VIII. Entidades: Las unidades administrativas del sector paraestatal de la Administración
Pública del Estado o los Municipios.
IX. Servidores públicos: Las personas consideradas en el Artículo 107 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
X. Fiscalización superior: La facultad ejercida por el Órgano de Fiscalización Superior, para la
revisión posterior de las cuentas públicas que presentan las personas
jurídicas fiscalizadas.
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Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Secretaría Parlamentaria H. Congreso
del Estado de Tlaxcala
XI. Gestión financiera: La actividad de las personas jurídicas fiscalizadas, respecto de la
administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, fondos y en
general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de
los objetivos contenidos en los programas aprobados.
XII. Cuenta pública: El informe que presentan al Congreso, cada una de las personas jurídicas
fiscalizadas, respecto de los resultados de su gestión financiera, en los
términos que señalan esta Ley y las demás Leyes aplicables.
XIII. Revisión: El examen a que se somete la actividad de las personas jurídicas
fiscalizadas, durante la gestión financiera, a efecto de que la recaudación,
administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos,
se ejerzan en términos de las disposiciones legales y administrativas
aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas
aprobados.
XIV. Programas: Los contenidos en los presupuestos de egresos aprobados conforme a las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 3. La revisión y fiscalización de la cuenta pública estará a cargo del Organo de Fiscalización Superior, el cual
gozará de autonomía técnica y de gestión, en el desempeño de sus funciones y para decidir sobre su organización
interna, funcionamiento y resoluciones a su cargo.
Se entenderá por autonomía técnica y de gestión, a la capacidad de fijar sus normas de auditoría y sus propias reglas
internas de gestión administrativa y financiera, para lo cual se sujetará a lo que dispone esta Ley.
Artículo 4. Son sujetos de fiscalización superior, los poderes del Estado, los organismos públicos autónomos, gobiernos
municipales, dependencias, entidades, patronatos y en general cualquier persona pública o privada que haya recaudado,
administrado, manejado o ejercido recursos públicos, en los términos de esta Ley.
Artículo 5. La fiscalización superior se ejercerá de manera posterior a la gestión financiera, tiene carácter externo,
independiente y autónomo de cualquier otra forma de revisión, controlo evaluación interna de las personas jurídicas
fiscalizadas.
Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente, las Leyes
tributarias y hacendarias para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y la Ley de Responsabilidades, Sanciones y
Estímulos de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios.
TITULO SEGUNDO
REVISION Y FISCALIZACION SUPERIOR DE LA CUENTA PUBLICA
Capítulo I
Cuenta Pública
Artículo 7. La cuenta pública del ejercicio anual será presentada por períodos mensuales, para su aprobación al Congreso
del Estado, por los titulares de las personas jurídicas fiscalizadas, por conducto del Organo de Fiscalización Superior.
Artículo 8. Las cuentas públicas se presentarán en los siguientes plazos:
I. Los poderes del Estado y las demás personas jurídicas fiscalizadas, dentro de los tres primeros días subsecuentes al
período de que se trate, y
II. Los gobiernos municipales durante los primeros quince días de cada mes.
Artículo 9. La cuenta pública estará constituida por:
I. El estado analítico de ingresos y egresos, estados programáticos presupuestarios, financieros, económicos y contables
que
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