Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de San Luis Potosi
| Fecha de disposición | 31 Agosto 2023 |
| Fecha de publicación | 01 Septiembre 2023 |
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el viernes 1 de septiembre de 2023
JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DECRETADO LO SIGUIENTE:
La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
[…]
ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí, con el texto y contenido que sigue:
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto, reglamentar la función de fiscalización superior prevista por los artículos, 53, 54, y 57 fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como la organización y funcionamiento del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, de conformidad con el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 2°. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Auditoría: proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;
II. Autonomía de gestión: la facultad del Instituto de Fiscalización Superior del Estado para decidir sobre su presupuesto, organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución y esta Ley;
III. Autonomía técnica: la facultad del Instituto de Fiscalización Superior del Estado para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;
IV. Congreso: el Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;
V. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización del Congreso del Estado;
VI. Constitución: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;
VII. Contraloría: la Contraloría General del Estado, y las contralorías internas de los municipios;
VIII. Cuenta Pública: el informe que contiene la información contable, presupuestaria, programática y complementaria, que integran individualmente las entidades fiscalizadas conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que es presentado al Congreso del Estado para su revisión y fiscalización, en cumplimiento del artículo 53 de la Constitución Política del Estado;
IX. Entes Públicos: los poderes, Ejecutivo, Legislativo, y Judicial del Estado, los órganos que la Constitución Política del Estado les reconozca autonomía, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial del Estado, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los municipios y sus dependencias y entidades de la administración pública municipal, la Fiscalía General del Estado, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, y cualquier otro ente sobre el que los poderes y órganos públicos citados tengan control sobre sus decisiones o acciones;
(REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
X. Entidad fiscalizada: los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios, los patronatos, o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;
XI. Faltas administrativas graves: las así señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;
XII. Faltas administrativas no graves: las así señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;
XIII. Financiamiento y otras obligaciones: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de pago, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
XIV. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción;
XV. Fiscalización Superior: la función a cargo del Congreso del Estado que ejerce por conducto del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, que tiene por objeto fiscalizar la cuenta pública de las entidades fiscalizadas en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, y en esta Ley;
XVI. Gestión financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables;
XVII. Hacienda Pública Estatal: conjunto de bienes y derechos de titularidad del Estado, Municipios y organismos del Estado de San Luis Potosí;
XVIII. Informe específico: el informe derivado de la investigación de denuncias a que se refiere la fracción II, del artículo 54, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;
XIX. Informe general: el informe general ejecutivo del resultado de la fiscalización superior de las cuentas públicas de todas las entidades fiscalizadas;
XX. Informe individual: el informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de cada entidad fiscalizada;
XXI. Informe trimestral: el informe financiero que en forma trimestral rinden al Congreso del Estado, los poderes del Estado, los Municipios, sus organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 53 de la Constitución Política del Estado, y fracción XXX del artículo 3° de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí;
XXII. Instituto de Fiscalización Superior: el Instituto de Fiscalización Superior del Estado, órgano técnico de fiscalización superior del Congreso del Estado a que se refieren los artículos, 53, 54, 57 fracción XII, 124 BIS y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;
XXIII. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal en revisión y las Leyes de Ingresos de los Municipios;
XXIV. Ley de Responsabilidades: la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;
XXV. Órgano constitucional autónomo: los órganos a los que la Constitución Política del Estado otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, que no dependen o forman parte de los poderes del Estado;
XXVI. Órgano interno de control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos, que sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos;
XXVII. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de las entidades fiscalizadas, aprobados conforme la ley de la materia en el ejercicio fiscal correspondiente;
XXVIII. Pliego de observaciones: el documento en el que se emite el resultado que se deriva de la revisión y fiscalización superior, y que se da a conocer a las entidades fiscalizadas, sobre las irregularidades susceptibles de constituir faltas administrativas y presunto daño patrimonial, a efecto de ser solventado a través de la jurisdicción y comprobación en el término que establece la Ley;
XXIX. Programas: los señalados en la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y los contenidos en el Presupuesto de Egresos del Estado, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus...
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