Ley de Fiscalizacion Superior y Rendicion de Cuentas del Estado de Queretaro

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 67 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 16 de septiembre de 2022.

MAURICIO KURI GONZÁLEZ,

Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 63
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 17, fracción X y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en materia de revisión, investigación y fiscalización superior de la Cuenta Pública y las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley.

Adicionalmente, establece la organización de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro y sus atribuciones, incluyendo aquellas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro; así como la de realizar acciones de capacitación y de formación académica en fiscalización superior y temas afines, para los servidores públicos y los particulares.

Artículo 2 La Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, es el organismo con autonomía constitucional, técnica y de gestión, en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones; investido de la función de fiscalización superior, capacitación y formación académica en la materia.
Artículo 3 La fiscalización de la Cuenta Pública está a cargo de la Legislatura, la cual se apoya para tal efecto en la ESFE y se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, transparencia, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y publicidad de la información.
Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Auditoría: El proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por las entidades sujetas a revisión o fiscalización superior, se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;

  2. Autonomía de gestión: La facultad de la ESFE para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y en esta Ley;

  3. Autonomía técnica: La facultad de la ESFE para decidir sobre planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

  4. Cuenta Pública: El informe anual que sobre su gestión financiera rinden al Poder Legislativo, los entes públicos en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los manuales, oficios y circulares emitidos por la ESFE en los términos que ésta establezca, para efectos de la fiscalización superior;

  5. Entes fiscalizadores: Las autoridades federales o estatales que en términos de las disposiciones legales están facultadas para llevar a cabo la fiscalización de recursos públicos;

  6. Entes públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, los municipios, así como cualquier otra entidad sobre la que tenga control de sus decisiones o acciones, cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

  7. Entidades fiscalizadas: Los Poderes del Estado, los municipios, incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales o paramunicipales, los órganos constitucionales autónomos y los órganos públicos de cualquier naturaleza que administren o ejerzan recursos públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los fondos o fideicomisos públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos, aun cuando pertenezcan al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago, directa o indirectamente, recursos públicos;

  8. ESFE: La Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, a que hacen referencia los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro;

  9. Faltas administrativas graves: Las así señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables;

  10. Faltas administrativas no graves: Las así señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables;

  11. Financiamiento: Lo que así determine la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

  12. Fiscalía Especializada: La Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, adscrita a la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  13. Fiscalización superior: La revisión que realiza la ESFE, en los términos constitucionales de esta Ley;

  14. Gestión financiera: Las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables;

  15. IEEF: Instituto de Especialización en Estudios de Fiscalización Superior, como unidad administrativa de la ESFE;

  16. Informe de Avance de Gestión Financiera: El informe que rinden los entes públicos a la ESFE, para el análisis correspondiente, sobre los avances físicos y financieros de los programas aprobados, que comprenderá los periodos que refiere esta Ley del ejercicio presupuestal correspondiente;

  17. Informe Específico: El informe derivado de denuncias a que se refiere el Capítulo Séptimo del Título Tercero de esta Ley;

  18. Informe General: El Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública;

  19. Informes Individuales: Los Informes Individuales del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, que derivan de las auditorías practicadas a cada una de las entidades fiscalizadas;

  20. Legislatura: El Poder Legislativo del Estado de Querétaro;

  21. Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos del Estado de Querétaro o de los municipios, del ejercicio fiscal que corresponda;

  22. Observaciones: Hechos u omisiones que entrañan presuntas irregularidades o incumplimiento a las disposiciones aplicables, determinadas como resultado de la fiscalización superior;

  23. Órgano Interno de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, con las funciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas aplicables, independientemente de la denominación que reciban en la estructura orgánica del ente público al que se encuentren adscritos;

  24. Presupuesto de Egresos: El Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro y el de los municipios del ejercicio fiscal correspondiente;

  25. Programa Anual de Auditorías: El documento aprobado por el Auditor Superior, cuya finalidad es, establecer los objetivos y metas a cumplir anualmente respecto de los procesos de fiscalización superior de las Cuentas Públicas de las Entidades Fiscalizadas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  26. Programas: Los señalados en las disposiciones legales y los contenidos en el Presupuesto de Egresos, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y en ejercicio del gasto público;

  27. Recomendaciones: Sugerencias de carácter preventivo que formula la ESFE a la entidad fiscalizada, para la implementación de mejoras en la gestión pública, con el objeto de lograr una adecuada administración de los recursos públicos, así como el cumplimiento a la normatividad aplicable;

  28. Recomendaciones de desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que formula la ESFE a la entidad fiscalizada, para el cumplimiento de objetivos y metas...

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