Ley de Fiscalizacion Superior y Rendicion de Cuentas del Estado de Colima

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Suplemento No.1 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 7 de abril de 2018.

DECRETO No. 471

POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO. CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N TE S

A los Diputados que integramos la Comisión de Hacienda Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, nos fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima; al tenor de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

[...]

Por lo antes expuesto se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 471

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 129
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 12
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general, reglamentaria de lo dispuesto por el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de lo señalado por los artículos 22, 34, fracción XXV, 36, 95, 108, 115, 116, 117, 118, 120, 121 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y tiene por objeto normar la revisión y fiscalización de:

  1. Las cuentas públicas a que se refieren los artículos 36 y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  2. La distribución, ministración y ejercicio de los recursos públicos por parte de los entes públicos; en su caso, la captación, recepción, recaudación, administración, manejo, ejercicio y custodia de los recursos públicos estatales y municipales, que realicen las personas físicas o morales, públicas o privadas;

  3. La distribución, ministración, ejercicio y destino de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los entes fiscalizables, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios;

  4. Las situaciones irregulares que sean denunciadas en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2021)

  5. En coordinación con la Auditoría Superior de la Federación o de manera directa en términos de la presente Ley, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima y demás disposiciones legales aplicables, la distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales que correspondan al Estado y sus municipios; así como demás recursos públicos federales, cuando exista convenio de coordinación, colaboración u otro suscrito con la Auditoría Superior de la Federación;

  6. El cálculo y determinación de los factores de distribución de participaciones federales a los municipios del Estado; vigilando el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, y demás disposiciones legales aplicables;

  7. Los recursos y fondos públicos que reciban los entes fiscalizables, que se asignen en los respectivos presupuestos y que se administren, custodien o ejerzan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados; y

  8. El desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas estatales y municipales.

    Para efectos de este artículo, el Órgano Superior de Auditoría podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre financiamientos contratados por los entes fiscalizables, entre otras operaciones.

    Asimismo, reglamenta el procedimiento para la designación del titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, así como la organización general y funcionamiento de éste para garantizar su autonomía presupuestaria, técnica y de gestión; sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como la evaluación, control y vigilancia por parte de Congreso del Estado.

    De igual forma, establece las infracciones y sanciones aplicables a los entes fiscalizables cuando no observen las disposiciones de la presente Ley; también establece las autoridades competentes en materia de fiscalización superior y auditoría pública, la concurrencia y coordinación entre ellas; así como los medios de defensa correspondientes.

Artículo 2 La revisión y fiscalización de la Cuenta Pública comprende:
  1. La fiscalización de la gestión financiera de los entes fiscalizables para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en materia de ingresos y gastos públicos, contabilidad gubernamental, deuda pública y disciplina financiera, incluyendo la revisión del manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y municipales, así como federales, cuando exista convenio con la Auditoría Superior de la Federación; y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que los entes fiscalizables deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables; y

  2. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas estatales y municipales, con base en los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos respectivo.

La revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, no sólo comprenderá la conformidad de las partidas de ingresos y egresos, sino que se extenderá a una revisión legal, económica, financiera y contable del ingreso y gasto público; verificando la exactitud y justificación de las cantidades erogadas y que los cobros y pagos efectuados se hayan sujetado a los precios y tarifas autorizadas o de mercado. Asimismo, se fiscalizarán las acciones de los entes fiscalizables en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, incluyendo los que se destinen y ejerzan por cualquier persona física o moral, pública o privada, o los que, en su caso, se transfieran a fideicomisos, mandatos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

Artículo 3

Son sujetos de revisión y de fiscalización los poderes del Estado; los organismos de la administración pública estatal y paraestatal, las empresas de participación estatal mayoritaria; los órganos estatales autónomos; los municipios, los organismos de la administración pública municipal y paramunicipal; las asociaciones público privadas; así como las personas físicas o morales, públicas o privadas, los fideicomisos, mandatos o cualquier otra figura jurídica, que administren o ejerzan directa o indirectamente, recursos públicos estatales o municipales; incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4 La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad; ésta tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control de los Entes Fiscalizables.
Artículo 5 Los entes fiscalizables, para los efectos de la revisión y fiscalización a que se refiere esta Ley, en lo que resulte aplicable, tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Ante el Congreso del Estado:

    1. Entregar sus cuentas públicas en la forma, términos y plazos establecidos en la Constitución Local, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

    2. Presentar en tiempo y forma el Informe de Avance de la Gestión Financiera, señalado en el artículo 14 de la presente Ley.

  2. Ante el Órgano Superior de Auditoría:

    1. Atender los requerimientos que éste les formule durante la planeación, desarrollo de...

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