Ley de Firma Electrónica Avanzada. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-44

Páginas7-26
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Jurisprudencias
Revista Núm. 16, Abril 2023 7
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JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-44
LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. NO ES REQUISITO
PARA SU VALIDEZ QUE LA INFORMACIÓN QUE SE GE-
NERE AL EFECTUAR EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICA-
CIÓN DE INTEGRIDAD Y AUTORÍA DEL DOCUMENTO,
ESPECIFIQUE TANTO LA FECHA DE INICIO COMO DE
TÉRMINO DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DIGITAL
QUE LA AMPARA.- De la interpretación sistemática a los
artículos 2 fracciones V y VI, 9 de la Ley de Firma Electró-
nica Avanzada, así como 17-D, párrafos primero, segundo
y penúltimo, 17-G fracción V, 17-H fracción VI, 17-J frac-
ciones I y II, y 38, del Código Fiscal de la Federación, se
concluye que los actos administrativos deben contener,
entre otros elementos, la rma del funcionario compe-
tente con la cual expresará su voluntad para emitir la re-
solución plasmando en el documento impreso un sello
expresado en caracteres, generado mediante el uso de
su rma electrónica avanzada y amparada por un certi-
cado vigente a la fecha de la resolución, pues de no ser
así, la rma no podría ser estampada. Ahora bien, en la re-
gla 2.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, el
Servicio de Administración Tributaria dispuso dos medios
de comprobación de integridad y autoría de documentos
signados con rma electrónica avanzada del funciona-
rio competente o con sello digital; uno de ellos median-
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Jurisprudencias
8Tribunal Federal de Justicia Administrativa
te código de respuesta rápida o código bidimensional y
el otro mediante el portal de internet de ese organismo,
acorde a los pasos que en la citada regla se indican. Una
vez efectuado cualquiera de los dos procedimientos alu-
didos, debe mostrarse la información relativa al RFC del
contribuyente, nombre, denominación o razón social de la
persona a la que se dirige el acto, así como el documento
original con e.rma o sello digital del autor. Entonces, con
base en los citados mecanismos, los contribuyentes pue-
den vericar la integridad y autoría de los actos adminis-
trativos que consten en documentos digitales signados
con rma electrónica avanzada; sin embargo, la legisla-
ción aplicable no prevé que dicha consulta también deba
arrojar información relativa a la fecha de inicio y término
de la vigencia del certicado que ampara la e.rma para
que se considere válida.
Contradicción de Sentencias Núm. 868/18-11-01-4/
1038/19-S2-07-04/YTROS2/572/22-PL-10-01.- Resuelta
por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 1° de fe-
brero de 2023, por mayoría de 7 votos a favor y 4 votos en
contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Se-
cretario: Lic. Heber Aram García Piña.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/4/23)

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