Ley de Firma Electronica Avanzada para el Estado de Queretaro
LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE OCTUBRE DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 7 de enero de 2022.
MAURICIO KURI GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
[...]
Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO
(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)
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Regular el uso de los medios digitales en los actos y procedimientos que realicen los sujetos de la presente Ley;
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Reconocer la firma electrónica avanzada y el sello electrónico, y regular los procesos de certificación de los mismos, así como los procedimientos de renovación, suspensión y revocación de los Certificados; y
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Regular la gestión de trámites, servicios, procesos, actos, comunicaciones y procedimientos, realizados con el uso de medios digitales en los términos de esta Ley.
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Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
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Los municipios, las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
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Los notarios, valuadores y demás personas a las que se les haya delegado legalmente el ejercicio de una función pública en el Estado de Querétaro;
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Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización de los actos a que se refiere esta Ley, utilicen la firma electrónica avanzada; y,
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Las personas físicas y las jurídicas colectivas.
(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos, observarán las disposiciones de esta Ley, en lo que no se oponga a sus ordenamientos legales, y de conformidad con los convenios o acuerdos de colaboración en materia de Firma Electrónica Avanzada que al efecto se suscriban.
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)
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Actos: Las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los sujetos de la Ley utilicen la Firma Electrónica Avanzada o, en su caso, el sello electrónico;
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Actuaciones electrónicas: Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley, que sean comunicadas por medios digitales;
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Acuse de Recibo Electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera a través de sistemas de información, para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por la Ley;
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Autoridad Certificadora: La Unidad de Firma Electrónica Avanzada que, conforme a las disposiciones jurídicas, tendrá reconocida esta calidad y contará con las facultades y la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de Certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
Tendrán carácter de Autoridad Certificadora, el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro y la Fiscalía General del Estado de Querétaro.
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Buzón Digital Estatal: medio de comunicación oficial incorporado a los portales de Internet de las dependencias, entidades y órganos, a través del cual se comunicará a los particulares o interesados cualquiera de las actuaciones o información materia de procedimientos electrónicos.
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)
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Certificado: Certificado digital firmado electrónicamente por la Autoridad Certificadora, que vincula los datos de firma electrónica avanzada o sello electrónico a su autor y confirma su identidad;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)
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BIS. Certificado de sello electrónico: Los datos que en forma electrónica son consignados en un Mensaje de Datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)
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Clave privada: los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada o sello electrónico, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica o sello electrónico y el firmante;
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)
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Clave pública: Los datos únicos asociados a una llave privada que se utilizan para verificar la firma electrónica avanzada o sello electrónico, la cual puede ser de conocimiento público;
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Dependencias: Las dependencias y organismos a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
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Documento electrónico: Todo soporte escrito con caracteres alfanuméricos, archivo de imagen, video, audio o cualquier otro formato tecnológicamente disponible, que contenga información en lenguaje natural o convencional, intercambiado por medios digitales, con el que sea posible dar constancia de un hecho, el cual ha sido firmado con un Certificado con validez jurídica;
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Entidades: Las entidades paraestatales mencionadas en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, que comprende a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los organismos auxiliares de la función pública, las asimiladas a entidades paraestatales, y los fideicomisos públicos que se constituyan, teniendo como propósito auxiliar a la Administración Pública Estatal o Municipal, mediante la realización de actividades prioritarias y que cuenten con estructura orgánica análoga a la de otras entidades paraestatales;
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Expediente electrónico: Conjunto de documentos electrónicos que, sujetos a los requisitos de esta ley, se utilicen en la gestión de trámites y servicios electrónicos en el Estado de Querétaro, de acuerdo con las disposiciones legales en la materia;
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Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios digitales bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)
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Firmante: toda persona que utiliza su firma electrónica avanzada o su sello electrónico para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;
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Ley: Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro;
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Medios digitales: Los dispositivos tecnológicos para transmitir, almacenar, procesar, imprimir, desplegar, conservar y en su caso modificar datos y caracteres;
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Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios digitales, o cualquier otra tecnología que puede contener documentos electrónicos;
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Momento: La fecha, hora, minuto y segundo de la realización de los actos regulados por esta ley;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)
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BIS. Promoción electrónica: Las solicitudes, trámites o promociones que los particulares realicen ante las dependencias, entidades y demás unidades administrativas de la administración pública Estatal o Municipal, a través de medios digitales, en términos de la regulación correspondiente;
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Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)
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Sello electrónico: Los datos biográficos que en forma electrónica son consignados en un Mensaje de Datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos. El sello electrónico produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, se utilizará en los trámites y servicios que la Unidad de Firma Electrónica Avanzada determine mediante disposiciones de carácter general, y será generado mediante un Certificado;
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Sujeto autorizado: Todo servidor público, notario público, valuadores y demás personas a las que se les haya delegado legalmente el ejercicio de una función pública en el Estado de Querétaro o representante legal de una persona jurídica colectiva, autorizada para utilizar un sello electrónico;
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Titular: Cualquiera de los sujetos de la Ley, a cuyo favor se ha expedido un Certificado, y el único que debe...
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