Ley de Firma Electronica Avanzada para el Estado de Queretaro

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 7 de enero de 2022.

MAURICIO KURI GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones Preliminares
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37

(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto regular y promover en el Estado de Querétaro, el uso de medios digitales, documentos electrónicos, sello electrónico y Firma Electrónica Avanzada por parte de los sujetos de la misma para facilitar, agilizar y hacer más accesible los actos en que intervengan.
Artículo 2 Son finalidades principales de esta Ley:
  1. Regular el uso de los medios digitales en los actos y procedimientos que realicen los sujetos de la presente Ley;

  2. Reconocer la firma electrónica avanzada y el sello electrónico, y regular los procesos de certificación de los mismos, así como los procedimientos de renovación, suspensión y revocación de los Certificados; y

  3. Regular la gestión de trámites, servicios, procesos, actos, comunicaciones y procedimientos, realizados con el uso de medios digitales en los términos de esta Ley.

Artículo 3 Son sujetos de esta Ley:
  1. Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  2. Los municipios, las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

  3. Los notarios, valuadores y demás personas a las que se les haya delegado legalmente el ejercicio de una función pública en el Estado de Querétaro;

  4. Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización de los actos a que se refiere esta Ley, utilicen la firma electrónica avanzada; y,

  5. Las personas físicas y las jurídicas colectivas.

(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos, observarán las disposiciones de esta Ley, en lo que no se oponga a sus ordenamientos legales, y de conformidad con los convenios o acuerdos de colaboración en materia de Firma Electrónica Avanzada que al efecto se suscriban.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  1. Actos: Las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los sujetos de la Ley utilicen la Firma Electrónica Avanzada o, en su caso, el sello electrónico;

  2. Actuaciones electrónicas: Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley, que sean comunicadas por medios digitales;

  3. Acuse de Recibo Electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera a través de sistemas de información, para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por la Ley;

  4. Autoridad Certificadora: La Unidad de Firma Electrónica Avanzada que, conforme a las disposiciones jurídicas, tendrá reconocida esta calidad y contará con las facultades y la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de Certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;

    (ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)

    Tendrán carácter de Autoridad Certificadora, el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro y la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

  5. Buzón Digital Estatal: medio de comunicación oficial incorporado a los portales de Internet de las dependencias, entidades y órganos, a través del cual se comunicará a los particulares o interesados cualquiera de las actuaciones o información materia de procedimientos electrónicos.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  6. Certificado: Certificado digital firmado electrónicamente por la Autoridad Certificadora, que vincula los datos de firma electrónica avanzada o sello electrónico a su autor y confirma su identidad;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  7. BIS. Certificado de sello electrónico: Los datos que en forma electrónica son consignados en un Mensaje de Datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  8. Clave privada: los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada o sello electrónico, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica o sello electrónico y el firmante;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  9. Clave pública: Los datos únicos asociados a una llave privada que se utilizan para verificar la firma electrónica avanzada o sello electrónico, la cual puede ser de conocimiento público;

  10. Dependencias: Las dependencias y organismos a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  11. Documento electrónico: Todo soporte escrito con caracteres alfanuméricos, archivo de imagen, video, audio o cualquier otro formato tecnológicamente disponible, que contenga información en lenguaje natural o convencional, intercambiado por medios digitales, con el que sea posible dar constancia de un hecho, el cual ha sido firmado con un Certificado con validez jurídica;

  12. Entidades: Las entidades paraestatales mencionadas en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, que comprende a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los organismos auxiliares de la función pública, las asimiladas a entidades paraestatales, y los fideicomisos públicos que se constituyan, teniendo como propósito auxiliar a la Administración Pública Estatal o Municipal, mediante la realización de actividades prioritarias y que cuenten con estructura orgánica análoga a la de otras entidades paraestatales;

  13. Expediente electrónico: Conjunto de documentos electrónicos que, sujetos a los requisitos de esta ley, se utilicen en la gestión de trámites y servicios electrónicos en el Estado de Querétaro, de acuerdo con las disposiciones legales en la materia;

  14. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios digitales bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  15. Firmante: toda persona que utiliza su firma electrónica avanzada o su sello electrónico para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;

  16. Ley: Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro;

  17. Medios digitales: Los dispositivos tecnológicos para transmitir, almacenar, procesar, imprimir, desplegar, conservar y en su caso modificar datos y caracteres;

  18. Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios digitales, o cualquier otra tecnología que puede contener documentos electrónicos;

  19. Momento: La fecha, hora, minuto y segundo de la realización de los actos regulados por esta ley;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  20. BIS. Promoción electrónica: Las solicitudes, trámites o promociones que los particulares realicen ante las dependencias, entidades y demás unidades administrativas de la administración pública Estatal o Municipal, a través de medios digitales, en términos de la regulación correspondiente;

  21. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  22. Sello electrónico: Los datos biográficos que en forma electrónica son consignados en un Mensaje de Datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos. El sello electrónico produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, se utilizará en los trámites y servicios que la Unidad de Firma Electrónica Avanzada determine mediante disposiciones de carácter general, y será generado mediante un Certificado;

  23. Sujeto autorizado: Todo servidor público, notario público, valuadores y demás personas a las que se les haya delegado legalmente el ejercicio de una función pública en el Estado de Querétaro o representante legal de una persona jurídica colectiva, autorizada para utilizar un sello electrónico;

  24. Titular: Cualquiera de los sujetos de la Ley, a cuyo favor se ha expedido un Certificado, y el único que debe...

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