Ley de Firma Electronica Avanzada para el Estado de Tlaxcala

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRA EN VIGOR EN UN PLAZO DE CIENTO VEINTE DÍAS POSTERIORES AL DE SU PUBLICACIÓN.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 22 de octubre de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 143

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y tiene por objeto:
  1. Agilizar, simplificar y hacer más accesibles los actos, procedimientos, trámites y prestación de servicios que corresponden a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, los poderes Legislativo y Judicial, los Municipios y los Organismos Públicos Autónomos;

  2. Regular y promover el uso de la firma electrónica avanzada y los servicios relacionados con la misma en los actos, procedimientos y trámites que realicen los sujetos de la presente ley, así como reconocer su eficacia jurídica;

  3. Regular la certificación de la firma electrónica avanzada, y los procedimientos de renovación, suspensión y revocación de los certificados digitales;

  4. Regular la gestión de actos, procedimientos, trámites y prestación de servicios realizados con el uso de medios electrónicos en los términos de esta Ley, y

  5. Homologar la firma electrónica avanzada, con las firmas electrónicas reguladas por otras disposiciones aplicables, en los términos establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 2 Son sujetos de esta Ley:
  1. Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Los poderes Legislativo y Judicial del Estado;

  3. Los Municipios, así como las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

  4. Los Organismos Públicos Autónomos;

  5. Los notarios públicos del Estado de Tlaxcala, y

  6. Las personas físicas y morales particulares que decidan utilizar la firma electrónica avanzada en los términos previstos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Actos: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos y jurisdiccionales en los cuales los sujetos a que se refiere el artículo anterior utilicen la firma electrónica avanzada;

  2. Acuse de Recibo: el mensaje de datos que se emite, genera o almacena a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por esta Ley;

  3. Autoridad Certificadora: las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los prestadores de servicios de certificación que conforme a las disposiciones aplicables, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, cancelación, suspensión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;

  4. Certificado Digital: el mensaje de datos o registro emitido por la autoridad certificadora que confirma el vínculo entre un firmante, una clave privada y una clave pública;

  5. Código Único: el conjunto de caracteres que se utiliza para identificar al titular de la firma electrónica avanzada. Es asignado por la autoridad certificadora, para confeccionar el registro o censo de las mismas;

  6. Clave Privada: los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica avanzada y el firmante;

  7. Clave Pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la firma electrónica avanzada del firmante;

  8. Documento Electrónico: aquél que es generado, consultado, almacenado, modificado o procesado por medios electrónicos;

  9. Dirección de Correo Electrónico: la dirección en Internet señalada por los servidores públicos y particulares para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados con los actos a que se refiere la presente Ley, a través de los medios de comunicación electrónica;

  10. Entes públicos: las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, los poderes Legislativo y Judicial, los Municipios y los Organismos Públicos Autónomos;

  11. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  12. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo exclusivo control del mismo, de manera que está vinculada únicamente a este y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

  13. Firmante: toda persona que utiliza su firma electrónica avanzada para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;

  14. Medios Electrónicos: los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información;

  15. Mensaje de Datos: la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos;

  16. Portal de Internet: el sitio en Internet que contiene información, aplicaciones, documentos electrónicos y, en su caso, vínculos a otras páginas;

  17. Prestador de Servicios de Certificación: las instituciones públicas conforme a las leyes que les son aplicables, así como los notarios y personas físicas o morales que han sido autorizadas por la autoridad certificadora para la prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada y que expiden certificados electrónicos;

  18. Contraloría: la Contraloría del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, y

  19. Servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada: los servicios de firmado de documentos electrónicos, de verificación de la vigencia de certificados digitales, de verificación y validación de la unicidad de la clave pública, así como de consulta de certificados digitales revocados o suspendidos, entre otros, que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables pueden ser proporcionados por la autoridad certificadora;

ARTÍCULO 4 Los entes públicos podrán implementar y habilitar el uso de la firma electrónica para dar trámite a los asuntos y documentos que generen, ya sean internos o externos, así como en los servicios públicos que brinden a la ciudadanía.
ARTÍCULO 5 Los entes públicos habilitarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, un portal de internet y un correo electrónico, podrán asimismo habilitar cuentas en redes sociales a efecto de difundir la información relativa a los servicios públicos y trámites administrativos prestados en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 6 La Contraloría, con la colaboración de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, dictará los lineamientos para el adecuado cumplimiento de esta Ley, mismos que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 7

Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley, los actos de autoridad para los cuales la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las leyes exijan o requieran la firma autógrafa por escrito, y cualquier otra formalidad que no sea susceptible de cumplirse por los medios electrónicos regulados en la presente Ley o requieran la concurrencia personal de los servidores públicos o los particulares.

ARTÍCULO 8 La Contraloría en el ámbito de su competencia, estará facultada para interpretar las disposiciones de esta Ley para efectos administrativos.
ARTÍCULO 9

A falta de disposición expresa de esta Ley, será de aplicación supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como la normatividad de la materia aplicable al acto, procedimiento o trámite de que se trate.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 15

FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

CAPÍTULO I Artículo 10

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

ARTÍCULO 10 Las actividades reguladas por esta Ley, se sujetarán a los siguientes principios rectores:
  1. Autenticidad: consiste en que la firma electrónica avanzada insertada o anexada en un documento electrónico, o en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven;

  2. Confidencialidad: consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico, o en su caso, en un mensaje de datos, garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante;

  3. Conservación: consiste en el...

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