Ley Federal de Telecomunicaciones. VII-P-SS-212

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jan las discrepancias, ya que la normativa aplicable no limita
las atribuciones del órgano en el tiempo y, por el contrario, lo
dota de facultades en la materia a fi n de lograr los objetivos
que se consagran en el artículo 7 de la ley de la materia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 39/11-EOR-01-
3/116/13-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 9 de abril de 2014, por unanimidad de 11 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secreta-
ria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de junio de 2014)
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
VII-P-SS-212
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. REVENTA.-
En los términos de la Regla Segunda, fracción XII de las
Reglas del Servicio Local, publicada en el Diario Ofi cial de
la Federación el 23 de octubre de 1997, la reventa no puede
ser considerada como interconexión de redes públicas de
telecomunicaciones, ya que esta defi ne a la “Interconexión”
como la conexión física y lógica entre dos redes públicas de
telecomunicaciones que permite a los usuarios de una de las
redes conectarse y cursar tráfi co público conmutado a los
usuarios de la otra y viceversa, o utilizar servicios proporcio-
nados por las mismas. Por su parte, el artículo 42 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones impone a los concesionarios
de redes públicas de telecomunicaciones a la obligación

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