Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. IX-P-SS-160

Páginas325-327
PLENO
Precedente
Revista Núm. 13, Enero 2023 325
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
IX-P-SS-160
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO SE
ACTUALIZA LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGU-
LAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON LA SOLA OBTEN-
CIÓN DE UNA SENTENCIA FAVORABLE AL PROBABLE
RESPONSABLE DICTADA POR UN ÓRGANO JUDICIAL.-
De conformidad con las tesis 1a. CLXII/2014 (10a.) y
CLXXI/2014 (10a.) emitidas por la Primera Sala de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación, para adquirir el
derecho a una reparación integral y justa indemnización
por responsabilidad patrimonial del Estado, deben col-
marse: 1) La actividad administrativa irregular; 2) La exis-
tencia de un daño o perjuicio causado (real y directo); y
3) El nexo causal entre ambos. Bajo ese orden de ideas,
en el procedimiento penal, en la etapa de averiguación
previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos en relación con lo dispuesto en el artículo 2° del
Código Federal de Procedimientos Penales, correspon-
de al Ministerio Público realizar las diligencias necesarias
para la acreditación del cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del presunto responsable, a efecto de
encontrarse en aptitud de ejercer la acción penal. En esa
tesitura, se puede advertir que la actuación del Ministerio
Público se concreta a acreditar el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad del inculpado, ejerciendo en su

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR