Ley Federal de responsabilidad patrimonial del Estado. IX-P-SS-142

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Revista Núm. 12, Diciembre 2022 311
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
IX-P-SS-142
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. CORRESPONDE AL
RECLAMANTE ACREDITAR, QUE EL DAÑO MORAL IN-
FRINGIDO POR UNA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTA-
DO, PRODUJO UNA LESIÓN PATRIMONIAL QUE DEBE
SER RESARCIDA ECONÓMICAMENTE.- De la interpre-
tación sistemática de los artículos 21, inciso a) y 22 del
ordenamiento especial de la materia, esto es, de la Ley
Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en
relación con los diversos 1916 y 1916-BIS, ambos en su
párrafo segundo, del Código Civil Federal, normatividad
general; se desprende que no obstante que se encuen-
tre acreditado el daño moral causado por una actividad
irregular del Estado; tratándose de la materia administra-
tiva, no basta que el reclamante pretenda que debe ser
resarcido del daño económico, sino que es necesario de-
muestre de forma dedigna con las pruebas idóneas, que
dicha lesión moral, trajo como consecuencia el daño o
perjuicio económico del cual pretende responda el Esta-
do, por no tener la obligación jurídica de soportarlo, pues
de ser omiso en ello, no resultaría procedente condenar a
la autoridad a dicho resarcimiento, por un daño patrimo-
nial que no esté debidamente comprobado en la instan-
cia de reclamación, regulada en los artículos 17 y 18 de
la ley de la materia o bien dentro del juicio contencioso
administrativo, en los términos establecidos en el artícu-

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