Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. IX-P-SS-136

Páginas156-224
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156Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29985/16-17-02-
5/2206/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 2 de marzo de 2022, por mayoría
de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Juan Arcos Solís.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de agosto de 2022)
EN EL MISMO SENTIDO:
IX-P-SS-135
Cumplimento de Ejecutoria dictado en el Juicio Conten-
cioso Administrativo Núm. 1945/18-02-01-2/396/20-PL-05-
04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de
5 de octubre de 2022, por mayoría de 7 votos a favor y 3
votos en contra.- Magistrada Ponente: Luz María Anaya Do-
mínguez.- Secretaria: Lic. Patricia Vázquez Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2022)
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
IX-P-SS-136
INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.- EL TRIBUNAL TIENE
LA FACULTAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA CUES-
TIÓN DE FONDO AUN Y CUANDO LA SOLICITUD DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FUE DESECHADA.-
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Revista Núm. 12, Diciembre 2022 157
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, el prin-
cipio de “INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ” constituye un
principio rector de todas las actuaciones de los poderes
públicos relacionados con los menores, razón por la cual
al estar en presencia de la existencia de un interés su-
perior de la niñez, implica que el juzgador valore todos
los elementos que le han sido presentados, esto es, que
se valore de manera integral todo el material probatorio
que resulte de mayor conveniencia para preservar di-
cho interés, por ende, cuando se deseche una reclama-
ción de indemnización por responsabilidad patrimonial y
esta fuera ilegal, el análisis del asunto y la indemnización
que en su caso proceda, se realizará atendiendo a los de-
rechos que le asisten a cada una de las partes deman-
dantes, privilegiando en todo momento “el interés su-
perior de la niñez, por tanto, no es procedente devolver
el asunto a la autoridad administrativa para el efecto de
que se pronuncie respecto a la admisión o análisis de las
pruebas ofrecidas por los impetrantes en su reclamación,
sino que atendiendo a dicho principio debe ser analizado
por la Sala, para determinar si se acredita la actividad ad-
ministrativa irregular y en su caso el monto a indemnizar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29985/16-17-
02-5/2206/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 2 de marzo de 2022, por ma-
yoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado
PLENO
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158Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Juan
Arcos Solís.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de agosto de 2022)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
OCTAVO.- Tomando en consideración los antece-
dentes y dado que los menores ********** y ********** ambos
de apellidos ********** también revisten el carácter de parte
en el presente juicio, este Pleno de la Sala Superior de
este Tribunal, conviene necesario establecer que el aná-
lisis del presente asunto se realizará a la luz del principio
de “INTERÉSSUPERIORDELNIÑO”; atendiendo tanto a la
legislación interna como a la Internacional.
Lo anterior, es así, ya que las niñas, niños y adoles-
centes constituyen un grupo humano en condiciones
de vulnerabilidad que se enfrenta a condiciones de
desigualdad y discriminación estructural y que, por ello,
es preciso que se les considere como sujetos plenos de
derecho que requieren de medidas especícas de pro-
tección distintas a las de los adultos para que puedan de-
sarrollar plenamente sus capacidades.
Ahora bien, es adecuado, también, que nos rera-
mos a ellos como niños, niñas y adolescentes y no como

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