Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. IX-P-SS-133

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154Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
IX-P-SS-133
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.- INDEMNI-
ZACIÓN POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE Y DAÑO
EMERGENTE OCASIONADOS POR LA ACTIVIDAD IRRE-
GULAR DEL ESTADO.- La Corte Interamericana de De-
rechos Humanos ha considerado que el daño material
supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víc-
tima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y
las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un
nexo causal con los hechos. En ese sentido se debe tomar
en consideración para calcular la indemnización al “lucro
cesante” y al “daño emergente”; en relación al primer con-
cepto se debe entender como la pérdida de ingresos de
la víctima, a ese respecto la misma Corte ha señalado que
la compensación debe ser acorde al daño sufrido por la
víctima o sus familiares y el tiempo en el que se han visto
impedidos de trabajar debido a la violación en cuestión; y
en el segundo concepto se enmarcan los pagos y gastos
en los que han incurrido la víctima o sus familiares du-
rante la investigación de la violación cometida —gastos
de alimentación, funerarios, entre otros—. Por lo anterior,
es procedente calcular la indemnización por concepto
de lucro cesante y daño emergente, en términos de los
artículos 4 y 14 fracción I, inciso b) de la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado.

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