Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. IX-P-SS-111

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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
IX-P-SS-111
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SU-
PUESTO EN QUE PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE TO-
MARSE COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL
MÁS ALTO.- Conforme al artículo 1915 del Código Civil
Federal, aplicable por remisión expresa de la fracción III
del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patri-
monial del Estado, para calcular la indemnización en caso
de muerte se tomará como base el cuádruplo del salario
mínimo diario más alto que esté en vigor en la región, sin
que se precise si se trata del salario mínimo general o del
salario mínimo profesional; en ese sentido, en atención a
una interpretación pro persona del numeral 1915 en cita
y teniendo en cuenta el concepto de reparación integral
o reparación de alzada o de equidad, lo procedente es
tomar como base para la cuanticación de la indemniza-
ción por responsabilidad patrimonial del Estado, el salario
mínimo profesional más alto, por ser más benéco fren-
te al salario mínimo general dado que tienen una cuantía
mayor; de modo que, si como ocurrió en el caso concreto,
la parte actora solicita le sea aplicado el salario mínimo
profesional más alto, aunado a que la actividad desempe-
ñada por la víctima se ubica dentro de los ocios contem-
plados en la tabla de salarios mínimos profesionales de la
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52Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, lo cual ade-
más no fue refutado por la autoridad pues no contestó la
demanda, aplica entonces para efectos del cálculo de
la indemnización el salario mínimo profesional más alto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 50/18-20-01-9/
646/20-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 18 de mayo de 2022, por mayoría
de 7 votos a favor y 3 votos en contra de la Magistrada
Luz María Anaya Domínguez y de los Magistrados Al-
fredo Salgado Loyo y Rafael Anzures Uribe.- Magistrada
Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic.
José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de agosto de 2022)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SÉPTIMO.- […]
RESOLUCIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL
DE LA SALA SUPERIOR
A juicio de los Magistrados integrantes del Pleno
Jurisdiccional de la Sala Superior de este Tribunal, resul-
ta parcialmente fundada la solicitud de indemnización,
en atención a las consideraciones fácticas y jurídicas si-
guientes:
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En principio, resulta necesario traer a la vista lo dis-
puesto en los artículos 11, 12 y 14 de la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado; 1915 y 1916 del
Código Civil Federal; 502 de la Ley Federal del Trabajo, vi-
gentes en la época de los hechos, y 50-A, fracción II, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo, preceptos que establecen lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
El artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado establece que procede la indem-
nización por responsabilidad patrimonial del Estado por
la actividad irregular de este; que deberá pagarse en mo-
neda nacional, así como en especie si así lo convinieren
las partes; que la cuanticación se realizará teniendo en
cuenta la fecha en que la lesión efectivamente se pro-
dujo o a la fecha en que se haya cesado cuando sea de
carácter continuo; que, en todo caso, deberá actualizarse
al tiempo en que se haya de efectuar el cumplimiento
de la resolución donde se ordena el pago de la indem-
nización; que en caso de retraso se actualizará conforme
al Código Fiscal de la Federación; asimismo, señala las
diversas formas en que los entes públicos federales de-
berán de cubrir el monto a pagar.
Por su parte, los artículos 12 y 14 de la Ley en co-
mento, establecen que las indemnizaciones correspon-
derán a la reparación integral del daño y, en su caso, por
el daño personal y moral; en el caso del daño moral la

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