Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-NCI-16

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
aquellos, ya que la circunstancia de que, una norma o regla
general administrativa no pueda ser impugnada expresa-
mente en un juicio contencioso administrativo, por haberse
emitido por un órgano constitucional autónomo, solo implica
que en la demanda que se enderece en contra del acto ad-
ministrativo en la que fue aplicada no sea factible señalarla
como resolución impugnada, ni al órgano del Estado que la
emitió como autoridad demandada, empero el actor puede
formular los conceptos de impugnación en los que desarrolle
los argumentos para demostrar porqué la respectiva norma
o regla general no se emitió con apego a lo dispuesto en el
acto formalmente legislativo o formalmente reglamentario
-cláusula habilitante- que regula su expedición, ya que esta
forma parte de la fundamentación y motivación del acto de
molestia, cuya legalidad se analiza en el juicio contencioso
administrativo.
Recurso de Reclamación Núm. 2722/14-04-01-2-OT.- Resuel-
to por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de junio de 2015, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Eduardo
Naranjo Espinoza.- Secretario: Lic. Juan Carlos Rivera Pérez.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-NCI-16
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.-
AL TENER EL CARÁCTER DE ÓRGANO CONSTITUCIO-

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