Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-NCI-15

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO I
por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de mayo de 2015,
por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Eduardo
Naranjo Espinoza.- Secretaria: Lic. Dulce Alejandra Hernán-
dez Derma.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-NCI-15
ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.-
LA LEGALIDAD DE LOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PUEDEN
SER MATERIA DE ANÁLISIS POR EL TRIBUNAL FEDE-
RAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CUANDO
SIRVAN DE BASE A UNA LIQUIDACIÓN.- Los con ictos
surgidos entre el citado Instituto y los particulares, los Poderes
Legislativo y Judicial de la Unión o sus órganos, no pueden
ser resueltos por los tribunales de jurisdicción contenciosa
administrativa, dado que no existe ninguna prevención consti-
tucional en ese sentido, pues antes bien en el artículo 73 frac-
ción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se precisa con claridad la competencia limitada de
esos tribunales; sin embargo, la legalidad de los mencionados
índices nacionales de precios al consumidor, conforme a los
cuales se calculó la actualización de la contribución omitida
en el acto administrativo impugnado, sí puede ser materia
de análisis de la sentencia que se emita en el juicio, al haber
sufrido el particular en su perjuicio la aplicación concreta de

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