LEY FEDERAL de procedimiento administrativo. No es aplicable de manera supletoria a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en relación con los lineamientos que regulan la aplicación de las medidas administrativas y de reparación del daño en casos de discriminación, para efecto de las sanciones que impone el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. VIII-CASE-REF-40

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SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
552Tribunal Federal de Justicia Administrativa
cual no se lograría si los educandos no forman parte de
una escuela que imparta educación incluyente, en don-
de, la comunidad estudiantil aprenda junta, es decir, que
todos desarrollen las relaciones de aprendizaje y sociales
al mismo ritmo, interactuando y retroalimentándose.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21339/16-SAM-
4.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio
de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana
y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del Tribunal Fe-
deral de Justicia Administrativa, el 12 de marzo 2018, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos
Roa Jacobo.- Secretario: Lic. Marco Antonio Salas Jiménez.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VIII-CASE-REF-40
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
NO ES APLICABLE DE MANERA SUPLETORIA A LA LEY
FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMI-
NACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS LINEAMIENTOS QUE
REGULAN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADMINIS-
TRATIVAS Y DE REPARACIÓN DEL DAÑO EN CASOS DE
DISCRIMINACIÓN, PARA EFECTO DE LAS SANCIONES
QUE IMPONE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR
LA DISCRIMINACIÓN.- Conforme al principio de especia-
lidad —el cual establece que, cuando una misma materia
está regulada por dos leyes o disposiciones de ley, será
aplicable la legislación o disposición especial—la Ley Fe-

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