Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VIII-P-SS-494

Páginas283-287
REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
PRECEDENTE 283
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-494
NOTIFICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO.-
DEBE EXISTIR CONSTANCIA FEHACIENTE QUE DE-
MUESTRE SU RECEPCIÓN.- En términos del artículo 35
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la no-
ticación de la resolución denitiva puede realizarse váli-
damente mediante telefax, medios de comunicación elec-
trónica o cualquier otro medio. De ahí que es válido que la
autoridad notique la resolución denitiva, mediante correo
electrónico adjuntándola a este; pero, el referido artículo 35
prevé claramente que ello está supeditado al cumplimiento
de las condiciones siguientes: a) cuando así lo haya acep-
tado expresamente el particular, y b) siempre que pueda
comprobarse incontrovertiblemente que el destinatario re-
cibió el correo electrónico, así como la resolución denitiva
de forma íntegra como archivo adjunto. En consecuencia, la
autoridad debe asegurarse plenamente de que el particular
lo recibió, a través de un acuse de recibo que lo demuestre
en términos del artículo 210-A del Código Federal de Pro-
cedimientos Civiles. Por tal motivo, debe considerarse que
la noticación del acto impugnado no se realizó, por correo
electrónico, si la autoridad solo exhibe una impresión que
no contiene datos que demuestren indubitablemente su re-
cepción, es decir, si no exhibe el acuse de recibo correspon-
diente. La conclusión alcanzada se corrobora con el hecho
de que la situación analizada puede generar la improceden-
cia o sobreseimiento del juicio por extemporaneidad, y por
ende, conforme al principio pro actione debe estar probada

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