Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VIII-P-SS-419

Páginas107-108
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
PRECEDENTE 107
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-419
CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SU
NATURALEZA Y EFECTOS.- De lo previsto en el artículo
60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se
advierte que los procedimientos iniciados de ocio y a ins-
tancia del particular, son susceptibles de caducar, lo cual
conlleva a que se acuerde el archivo de las actuaciones.
Luego, la caducidad del procedimiento administrativo se
puede considerar como la preclusión procesal máxima, ya
que mientras que la preclusión es la pérdida de un derecho
procedimental, la caducidad es la pérdida de todos los de-
rechos procedimentales a causa de la inactividad del intere-
sado en impulsar el procedimiento; es decir, de la autoridad
en los procedimientos iniciados de ocio y del particular en
aquellos iniciados por su solicitud.
PRECEDENTE:
VIII-P-SS-135
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1113/15-20-01-
5/1735/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 25 de enero de 2017, por unanimidad de
9 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017. p. 72

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