Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VIII-P-SS-135

Páginas72-73
72 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1113/15-20-01-
5/1735/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 25 de enero de 2017, por unanimidad de
9 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de septiembre de 2017)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-135
CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SU
NATURALEZA Y EFECTOS.- De lo previsto en el artículo 60
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se advierte
que los procedimientos iniciados de ocio y a instancia del
particular, son susceptibles de caducar, lo cual conlleva a que
se acuerde el archivo de las actuaciones. Luego, la caducidad
del procedimiento administrativo se puede considerar como la
preclusión procesal máxima, ya que mientras que la preclu-
sión es la pérdida de un derecho procedimental, la caducidad
es la pérdida de todos los derechos procedimentales a causa
de la inactividad del interesado en impulsar el procedimiento;
es decir, de la autoridad en los procedimientos iniciados de
ocio y del particular en aquellos iniciados por su solicitud.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1113/15-20-01-
5/1735/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccio-
nal de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR