Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-CASR-8ME-12

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expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito,
la sola interposición del juicio no trae consigo la suspensión
ni la interrupción del término para que opere tal prescripción,
ni mucho menos requiere que exista sentencia rme para que
la autoridad pueda proceder al cobro de los créditos fi scales,
sino requiere que el procedimiento administrativo de ejecución
se encuentre suspendido durante la tramitación y resolución
del juicio y que los créditos se encuentren garantizados, pues
en caso contrario la autoridad se encuentra facultada para
ejecutar o en su caso continuar la ejecución de tales créditos.
Juicio Contencioso Administrativo m. 25708/11-17-08-
8.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15
de mayo de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Rafael Ibarra Gil.- Secretario: Lic. Adrián Ramírez
Hernández.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-8ME-12
APODERADO LEGAL DE PEMEX-REFINACIÓN. DEBE
FUNDAR SU COMPETENCIA EN UN ORDENAMIENTO
JURÍDICO DE CARÁCTER GENERAL Y NO EN UN PODER
NOTARIAL.- Atendiendo a lo previsto en el artículo 16
constitucional, así como en lo que al respecto se dispone en
el artículo 3, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, es obligación a cargo de la autoridad, fundar

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