Ley Federal de Derechos. VII-TASR-1GO-51

Páginas175-176
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL DEL GOLFO
LEY FEDERAL DE DERECHOS
VII-TASR-1GO-51
EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN V, DE
LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. SI EL CUERPO RECEPTOR
AUTORIZADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LO
CONSTITUYE EL SUELO Y SUBSUELO Y SE ACREDITA QUE EL
AGUA CUMPLE CON LOS PARÁMETROS DE CALIDAD PARA
SU USO INMEDIATO POSTERIOR, SE ACTUALIZA DICHA HI-
PÓTESIS.- La exención se constituye como una situación de privilegio
que debe estar expresamente señalada por la ley, por tanto, su existencia no
debe deducirse, sino que debe aplicarse a las hipótesis contempladas en la
norma; de ahí que esas normas de carácter sustantivo sean de interpretación
estricta y no susceptibles de aplicarse por analogía. En ese sentido, si del
artículo 224, fracción V, de la Ley Federal de Derechos, se advierte como
hipótesis de exención precisamente el concepto de “aguas que regresen a su
fuente original o que sean vertidas en cualquier otro sitio autorizado por la
Comisión Nacional del Agua”, en tanto que ambas partes coinciden en que
el cuerpo receptor autorizado por la propia Comisión Nacional del Agua lo
constituye el suelo y subsuelo; aunado al hecho de que el destino de dicha
descarga es el riego agrícola, es evidente que la situación jurídica de la parte
actora se ubica en la hipótesis de exención prevista por el legislador. En
efecto, la presentación de los resultados de la calidad del agua residual de
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para acreditar los extremos de la solicitud de calidad del agua, pues lo más
importante de la exención otorgada por la Ley Federal de Derechos, radica
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regresa cumple con los parámetros de calidad para el uso inmediato posterior,
siendo que la distinción que realiza la demandada en relación con el cuerpo
de descarga es, además de incorrecta, intrascendente, pues lo importante, que
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