Ley Federal de Derechos. VII-P-SS-339
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-SS-339
LEY FEDERAL DE DERECHOS. EL ARTÍCULO 224,
FRACCIÓN V, NO HACE DISTINCIÓN RESPECTO DEL
CUERPO RECEPTOR DE LAS AGUAS RESIDUALES.- El
primer párrafo de la fracción V del artículo 224 de la Ley Fe-
deral de Derechos, establece que no se pagará el derecho
sobre el agua por aquellas que regresen a su fuente original
o que sean vertidas en cualquier otro sitio previamente au-
torizado por la Comisión Nacional del Agua en los términos
de la Ley de Aguas Nacionales, esto con la condición de que
las personas físicas o morales que pretendan acceder a tal
exención, tengan el certifi cado de calidad del agua expedido
por esta última en los términos del Reglamento de la ley de la
materia, de que cumple los lineamientos de calidad del agua
señalados en la tabla contenida en la fracción en mención, de
acuerdo con el grado de calidad correspondiente al destino
inmediato posterior. Sin embargo, del texto de esta porción
normativa no se advierte que el legislador haya acotado que
el cuerpo receptor de la descarga de esas aguas deba ser
específi camente un cuerpo de agua, razón por la cual resulta
indebido que las autoridades de la Comisión Nacional del
Agua motiven su negativa de otorgar un certifi cado de calidad
del agua, aduciendo que el supuesto previsto en el artículo
224, fracción V de la Ley Federal de Derechos refi ere a un
cuerpo de agua y no a algún otro sitio como el suelo que de
igual manera constituye un cuerpo receptor; máxime si el
solicitante del aludido certifi cado acredita que previamente
le ha sido otorgada por la mencionada Comisión, la autori-
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
zación para realizar la descarga de sus aguas en otro sitio,
como el suelo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/18801-13-01-
02-05-OT/1015/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 13 de enero de 2016, por unanimi-
dad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretaria: Lic. Tania Álvarez Escorza.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de marzo de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Conforme a las consideraciones sintetizadas se tiene
que la autoridad demandada declaró no procedente el otor-
gamiento del certifi cado de calidad del agua para el ejercicio
fi scal 2014, aduciendo en lo esencial que ********** incumple
con lo establecido en el artículo 224, fracción V de la Ley
Federal de Derechos, pues en su caso no hay uso inmediato
posterior del cuerpo receptor.
Explica que ello es así en virtud de que la persona moral
al rubro citado tiene autorizado como cuerpo receptor de la
descarga de aguas residuales el suelo o subsuelo y que la
forma de la descarga es por canal (uso en riego agrícola), por
lo que el agua residual la ocupa en riego agrícola y al realizar
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