Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-361

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-361
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN OTORGADA EN EL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE
LA DECLARATORIA DEFINITIVA DE RETIRO POR INUTILIDAD POR
CAUSAS AJENAS AL SERVICIO RESPECTO DE UN MARINO (INICIO
DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA).- Con fundamento en los artículos 188, 189,
Mexicanas, es que se dicta por la Secretaría de Marina, por conducto de su Director
General de Recursos Humanos, de la Oficialía Mayor, la declaratoria de retiro por
inutilidad por causas ajenas al servicio de un marino con motivo de un procedimiento
administrativo de procedencia de retiro, mediante la cual se resuelve la inconformi-
dad formulada por la interesada y que tiene el carácter de definitiva al resolver las
objeciones planteadas en los términos del artículo 193 de dicha ley. La ejecución de
la declaratoria definitiva de retiro en el caso de no ser controvertida, se traduciría en
remitir el asunto a la Junta Directiva del Instituto mencionada para que esta por su
parte emita su resolución y en su momento oportuno la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, sancione los acuerdos que concedan, nieguen o modifiquen, sus-
pendan o declaren insubsistentes los haberes de retiro correspondiente. Razón por la
cual, los efectos de la suspensión que se otorgue en el procedimiento contencioso
administrativo, conforme al artículo 28, fracción IX, incisos a), b) y c) de la Ley
que el marino actor continúe prestando sus servicios como miembro activo del ejérci-
to mexicano, percibiendo los haberes correspondientes y la atención médica que re-
quieren él y su familia, incluyendo medicamentos, consultas, hospitalización y todo lo
que resulte necesario para su padecimiento, con independencia de que en el juicio
principal se continúe con el procedimiento contencioso y se emita el fallo correspon-
diente sobre la legalidad o no de la declaratoria impugnada y sin perjuicio de que los
mandos militares competentes lo reubiquen acorde a su estado de salud. (46)

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