Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Fecha de disposición30 Marzo 2007
Fecha de publicación09 Abril 2007
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 7
Artículo 1Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia obligatoria.
Artículo 2La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad y se reconoce a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del Estado.
Artículo 3El Estado garantiza la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable al desarrollo del Estado.
Artículo 4El Estado promoverá la organización social y económica de la familia.
Artículo 5La familia tendrá como función, la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa.
Artículo 6La familia seguirá siendo la esencia sobre la cual evolucione el Estado.
Artículo 7

Corresponde a las autoridades judiciales en el ámbito de su competencia, asegurar a las niñas, niños y adolescentes, la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar, considerando los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores y custodios u otras personas e instituciones públicas o privadas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin perjuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

TITULO SEGUNDO

DEL MATRIMONIO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALESArtículos 8 a 100
Artículo 8El matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica entre dos personas, que, con igualdad de derechos y obligaciones, se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, sin estigmas, roles o estereotipos de género, originando el nacimiento y la estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable.
Artículo 9El matrimonio es un acto solemne e institucional:
  1. Es un acto solemne, porque para su existencia la voluntad de los pretendientes debe manifestarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar y constar su firma o huella digital en el acta respectiva; y

  2. Es una institución social, derivada de la permanencia conyugal y es una forma para crear la familia.

Artículo 10El Estado establece el matrimonio como un medio reconocido por el derecho, para fundar la familia.
Artículo 11El Estado protegerá la institución del matrimonio por ser un fundamento de la familia y la conservación de la especie.
CAPITULO IIArtículos 12 a 14

DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Artículo 12Son requisitos esenciales para contraer matrimonio:
  1. Celebrarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar, habiendo satisfecho las formalidades exigidas por la Ley;

  2. La edad mínima para contraer matrimonio será de dieciocho años cumplidos; y

  3. Bis. Acreditar haber participado en las pláticas prematrimoniales, impartidas por los Sistemas Municipales o Juntas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios del Estado de Hidalgo, relativas a los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio de acuerdo con la presente Ley, así como sobre la prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia familiar y de género.

  4. Expresar su voluntad de unirse en matrimonio y manifestar bajo protesta de decir verdad al Oficial del Registro del Estado familiar no encontrarse en ninguno de los supuestos del Artículo 19 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.

Artículo 12 BisLas pláticas prematrimoniales serán diseñadas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, en conjunto con el Instituto Hidalguense de las Mujeres, y se impartirán de forma gratuita por los Sistemas Municipales o Juntas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia

Estas últimas autoridades emitirán las constancias correspondientes a las personas participantes.

Artículo 12 TerEn el proceso de las solicitudes para contraer matrimonio, el o la Oficial del Registro del Estado Familiar hará del conocimiento de los contrayentes, si alguno o alguna de ellos se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, mencionando la situación que guardan respecto de dichas obligaciones

Esta previsión será únicamente de carácter informativo, y el resultado de la misma no constituirá un impedimento para la celebración del matrimonio.

Artículo 13
Artículo 14
CAPITULO IIIArtículos 15 a 25

DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Artículo 15Impedimento, es todo hecho que legalmente prohíbe la celebración del matrimonio.
Artículo 16Toda persona tiene obligación de revelar al Oficial del Registro del Estado Familiar antes de la celebración del matrimonio, si existen impedimentos para su realización.
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 19Son impedimentos para contraer matrimonio:

I.-

  1. El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente;

    III.-· El parentesco en línea colateral, hasta el octavo grado;

  2. El parentesco por afinidad;

  3. Haber sido autor o cómplice de homicidio o atentado contra la vida de uno de los cónyuges, para casarse con el otro;

  4. El consentimiento obtenido por error, violencia o miedo grave;

    VII.-

  5. La existencia de tutela entre los pretendientes;

  6. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado;

    X.-

  7. El rapto cometido en los términos del Artículo 169 del Código Penal para el Estado de Hidalgo; y

  8. Ser menor de dieciocho años.

Artículo 20Ninguna persona puede contraer un nuevo matrimonio antes de disolverse el primero.
Artículo 21El matrimonio contraído bajo alguno de los impedimentos señalados en el artículo 19 de la presente Ley, no produce efecto legal alguno entre los cónyuges; pero en cuanto a los hijos subsistirán los derechos y obligaciones que se establecen en la Ley.
Artículo 22
Artículo 23La anulación del matrimonio si existe parentesco en alguna de las hipótesis del Artículo 19 del presente ordenamiento, o matrimonio anterior en términos del Artículo 20 de la presente Ley, puede intentarse por cualquier persona con interés jurídico o por el Ministerio Público.
Artículo 24El matrimonio celebrado en el extranjero será válido si se adapta a las formalidades esenciales de la Legislación Familiar Estatal.
Artículo 25Para que el matrimonio celebrado en el extranjero surta efectos legales, retroactivamente, es necesario inscribir dentro de los sesenta días siguientes, el acta de matrimonio en el Registro del Estado Familiar, donde se domicilien los cónyuges; si se hace después,...

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