Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Fecha de disposición | 30 Marzo 2007 |
Fecha de publicación | 09 Abril 2007 |
Corresponde a las autoridades judiciales en el ámbito de su competencia, asegurar a las niñas, niños y adolescentes, la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar, considerando los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores y custodios u otras personas e instituciones públicas o privadas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin perjuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.
DEL MATRIMONIO
Es un acto solemne, porque para su existencia la voluntad de los pretendientes debe manifestarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar y constar su firma o huella digital en el acta respectiva; y
Es una institución social, derivada de la permanencia conyugal y es una forma para crear la familia.
DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Celebrarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar, habiendo satisfecho las formalidades exigidas por la Ley;
La edad mínima para contraer matrimonio será de dieciocho años cumplidos; y
Bis. Acreditar haber participado en las pláticas prematrimoniales, impartidas por los Sistemas Municipales o Juntas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios del Estado de Hidalgo, relativas a los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio de acuerdo con la presente Ley, así como sobre la prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia familiar y de género.
Expresar su voluntad de unirse en matrimonio y manifestar bajo protesta de decir verdad al Oficial del Registro del Estado familiar no encontrarse en ninguno de los supuestos del Artículo 19 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.
Estas últimas autoridades emitirán las constancias correspondientes a las personas participantes.
Esta previsión será únicamente de carácter informativo, y el resultado de la misma no constituirá un impedimento para la celebración del matrimonio.
DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
I.-
El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente;
III.-· El parentesco en línea colateral, hasta el octavo grado;
El parentesco por afinidad;
Haber sido autor o cómplice de homicidio o atentado contra la vida de uno de los cónyuges, para casarse con el otro;
El consentimiento obtenido por error, violencia o miedo grave;
VII.-
La existencia de tutela entre los pretendientes;
El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado;
X.-
El rapto cometido en los términos del Artículo 169 del Código Penal para el Estado de Hidalgo; y
Ser menor de dieciocho años.
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