Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

Año2020
Autor de la iniciativaDiputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”








Iniciativa con Proyecto de Decreto, por la que se propone adicionar un artículo 139 Bis, a la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.


  • Para el efecto de incluir en dicho ordenamiento jurídico, el matrimonio heterosexual, como el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer, para la realización de una vida en común y permanente, en done ambos contrayentes se procurarán respeto, se guardarán fidelidad, se otorgarán ayuda mutua.


Planteada por el Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 12 de Noviembre de 2020.


Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Igualdad y No Discriminación.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:









H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE.



INICIATIVA QUE PRESENTA EL DIPUTADO MARCELO DE JESÚS TORRES COFIÑO, EN CONJUNTO CON LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL”; EN EJERCICIO DE LA FACULTAD LEGISLATIVA QUE CONCEDE EL ARTÍCULO 59 FRACCIÓN I, 65 Y 67 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 21 FRACCIÓN IV, Y 152 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE LA CUAL PONGO A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA LA PRESENTE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE PROPONE ADICIONAR UN ARTÍCULO 139 BIS., A LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EFECTO DE INCLUIR EN DICHO ORDENAMIENTO JURÍDICO EL MATRIMONIO HETEROSEXUAL, COMO EL ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, PARA LA REALIZACIÓN DE UNA VIDA EN COMÚN Y PERMANENTE, EN DONDE AMBOS CONTRAYENTES SE PROCURARÁN RESPETO, SE GUARDARAN FIDELIDAD, SE OTORGARAN AYUDA MUTUA, Y CON LA POSIBILIDAD DE LA PROCREACIÓN DE LOS HIJOS, DE UNA FORMA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA, EN DONDE CUALQUIER CONDICIÓN CONTRARIA A LA POSIBILIDAD DE LA PROCREACIÓN DE LOS HIJOS, LA FIDELIDAD Y LA AYUDA MUTUA, SE TENDRÁ POR NO PUESTA, LO ANTERIOR, CON BASE EN EL RESPETO AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL y CONTRACTUAL DE LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS, DE IGUALDAD Y DE LA NO DISCRIMINACIÓN DE NINGÚN CIUDADANO Y CIUDADANA, EN EL SENTIDO, DE QUE SE CONTEMPLE TAMBIÉN DICHA FIGURA FAMILIAR, QUE LES PERMITA LIBREMENTE A TALES SUJETOS, EL DE PODER CELEBRAR ESE SOLEMNE CONTRATO BAJO ESA MODALIDAD, SIN DEMERITO DEL MATRIMONIO IGUALITARIO DE UNA PERSONA CON OTRA, QUE ES LA ÚNICA QUE ACTUALMENTE ESTÁ REGULADA JURÍDICAMENTE EN DICHA CODIFICACIÓN, CONFORME A LA SIGUIENTE:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Los contratos se definen como un acuerdo de voluntades, con la finalidad de crear o transmitir derechos y obligaciones, en ese sentido, la ley positiva a reconocido al Matrimonio como un contrato bilateral, formal y solemne, es decir, se celebra entre dos personas, de forma escrita, ante la presencia de un representante del Estado dotado con fe pública, que es el Oficial del Registro Civil, quien certifica la celebración del mismo, en donde los contrayentes deberán tener la capacidad jurídica para realizarlo, como es la mayoría de edad o su dispensa, así como que el objeto o fin que se persigue con el mismo, deba de ser siempre licito, cuyos resultados conllevan a la creación de un acuerdo de voluntades con consecuencias jurídico económicas, y materializado de una manera esencialmente libre.


En ese sentido, la literatura jurídica, reconoce al Matrimonio como la base fundamental de todo el derecho de familia, dado que el concepto de familia reposa en el matrimonio como su supuesto principal y su base indispensable, ya que de su celebración se derivan todas sus relaciones derechos y potestades de un régimen familiar.


El Matrimonio en su evolución, refiere cinco etapas que son los siguientes:


1.- Promiscuidad Primitiva, en la que destacaba la falta de compromiso y responsabilidad entre los que aceptaban ese tipo de relaciones


2.- Matrimonio por Grupos, que también implicaba una forma de promiscuidad, puesto que se trataba de uniones colectivas que traían como consecuencia un desconocimiento de la paternidad.


3.- Matrimonio por rapto, en el que a la mujer se le consideraba como un botín de guerra, en el que los vencedores de una contienda adquirían ilícitamente la propiedad de las mujeres que lograban arrebatar a sus enemigos, de la misma manera de que se apropiaban de otro tipo de bienes.


4.- Matrimonio por compra, en el que se puede considerar que se consolido una monogamia, dado que el marido quien compra adquiere una propiedad sobre la mujer, quien se encontraba ilícita e injustamente sometida a su poder, y


5.- Matrimonio consensual, el que se configura como una manifestación libre de voluntades de un hombre y una mujer, que se unen para constituir un estado permanente de vida y de la procreación de los hijos.


En la evolución del concepto del Matrimonio y su esencia, han intervenido distintos factores que fundamentalmente se pueden reducir a tres, que son los siguientes:


1.- El concepto romano del Matrimonio, donde coexistía un elemento físico de la conjunción de un hombre con una mujer, no solamente entendida como una simple unión material, sino como una comunidad de vida, vinculada al elemento espiritual, que es el afecto, entendido esto, como la permanente voluntad de quererse entre el marido y la mujer, creando y manteniendo una vida estable en común.


2.- El Matrimonio Canónico, donde se eleva esa unión a la dignidad de un sacramento, cuyo vinculo es creado por la voluntad de los esposos, ya que su libre consentimiento es el que genera la relación matrimonial como indisoluble, llevada a cabo ante una iglesia que a través de sus representantes les otorga la bendición nupcial.


3.- El concepto laico del Matrimonio, en donde se ha considerado a esta institución como un contrato civil y, por lo tanto, se regula exclusivamente por las leyes del estado, sin que tengan injerencia alguna, cuestiones de índole religiosa.


Conforme a lo anterior, al Matrimonio se le considera por la ley como una institución, mismo que deviene de un acto jurídico condición, o contrato, que es de carácter formal, solemne y de poder estatal, dado que siempre debe de ser por escrito, ante la presencia de un funcionario gubernamental que este investido de fe pública y, en ese sentido, el matrimonio significa la finalidad común que persiguen los consortes de constituir una familia,...

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