Ley para Evaluar el Desempeño de Servidores Publicos del Estado de Nayarit
LEY PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el lunes 17 de diciembre de 2012.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:
Ley para evaluar el Desempeño de Servidores Públicos del Estado de Nayarit
-
Constitución: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;
-
Ente Público: al Poder, organismo o cualquier institución pública a cuya integración pertenezca el servidor público;
-
Evaluación: procedimiento mediante el cual se analiza, y valora el desempeño del servidor público para efecto de determinar sobre la ratificación o no en el cargo;
-
Evaluado: al servidor público que expresamente manifieste la pretensión de ser ratificado en el cargo;
-
Expediente de Evaluación: registro en el que se consignen documentalmente las diversas actividades desempeñadas durante el periodo de su gestión por cada uno de los servidores públicos, así como los datos o información que se estime necesaria dentro del proceso de evaluación;
-
Asamblea Legislativa o Congreso: al Congreso del Estado de Nayarit;
-
Ratificación: resolución que emite el Congreso en el sentido de que el servidor público debe continuar ejerciendo el cargo por el período que establezca la ley respectiva, y
-
Comisión competente: la Comisión Legislativa competente conforme a la legislación interna del Congreso, responsable de instrumentar el proceso de evaluación del desempeño y elaboración del dictamen con el proyecto de resolución correspondiente.
-
Capacitación permanente: interpretada como la constante actualización profesional en el área que rija las funciones de servidor público que tenga derecho a la ratificación, de forma tal que se garantice la prestación de un servicio de calidad;
-
Excelencia: Desempeño del servicio público con una calidad superior que sobresale en mérito y que va más allá de lo ordinario o normalmente exigido para el ejercicio de su cargo, que se traduce en un servicio con relevante capacidad y aplicación;
-
Honestidad invulnerable: Expresada como el actuar probo, recto y honrado;
-
Imparcialidad: Entendida como la no adhesión o preferencia a ninguna de las partes; la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, que garantice proceder con rectitud;
-
Independencia: Interpretada como la obligación de emitir sus actos o resoluciones conforme a convicciones sustentadas en la ley y en los principios de justicia ajenos a toda presión proveniente sea de otras autoridades o de particulares;
-
Integralidad: Consiste en que para determinar sobre la ratificación o no de un servidor público, deberán analizarse y valorarse todos los años que comprende el cargo que ostenta; salvo los casos en que por alguna causa se le haya nombrado para concluir un periodo iniciado, en cuyo caso deberá evaluarse únicamente el tiempo desempeñado;
-
Objetividad: Traducida en una actitud analítica que se apoya en datos y situaciones reales, para concluir sobre hechos o conductas, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir;
-
Diligencia: Asumida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba