Ley Estatal de Derechos de Chihuahua
LEY ESTATAL DE DERECHOS DE CHIHUAHUA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE DICIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 29 de diciembre de 2021.
LA CIUDADANA MAESTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O:
DECRETO No.
LXVII/EXLEY/0107/2021 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
LEY ESTATAL DE DERECHOS DE CHIHUAHUA
También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero.
Cuando de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública centralizada o un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley para aquellos se aplicarán a estos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen.
Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la forma, monto, lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones.
Los organismos públicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del dominio público del Estado o reciban los servicios públicos exclusivos del Estado, estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en esta Ley con las excepciones que en la misma se señalan.
El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado, salvo los casos en que expresamente se señale que sea en un momento posterior.
Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se prestará, y el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado, no se proporcionará.
La Federación, los Municipios, los Poderes, Órganos Autónomos, Dependencias y Entidades Paraestatales o cualquier otra persona, deberán pagar los derechos que establece esta Ley.
El funcionario o empleado público que preste el servicio, por el cual se paguen los derechos, procederá a la realización del mismo, al presentarle el particular el recibo que acredite su pago.
El funcionario o empleado público que preste algún servicio por el cual se cause un derecho, en contravención a lo dispuesto en esta Ley o en la Ley de Ingresos del Estado, será solidariamente responsable en su pago, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 51 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.
Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo caso, la cuota ajustada que corresponda a cada derecho.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2022)
3D: Tercera Dimensión
BIS: Bilingüe Internacional y Sustentable
CD-R: Disco Compacto Grabable
CECYT: Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos
CENEVAL: Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior
CSWA: Certified Solidworks Associate
CULT: Cultura
CURP: Clave Única de Registro de Población
DELF: Diploma de Estudios en Lengua Francesa
DIF: Desarrollo Integral de la Familia
DOCS: Documentos
DVD+R: Disco Dvd Grabable
E.S.E.M: Estructura Socioeconómica de México
EGEL: Exámenes Generales para el Egreso de la Licenciatura
EMSAD: Educación Media Superior a Distancia
EXANII: Exámenes Nacionales de Ingreso
GRAF: Gráficas
GREC: Grecolatina
HRS: Horas
ICHD: Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social
INSEN: Instituto Nacional de la Senectud
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
ITEP: International English Proficiency Test
IVA: Impuesto al Valor Agregado
LEPEPMI: Licenciatura en Educación Preescolar y Primaria para el Medio Indígena
M3: Metro Cúbico
NO: Número
OP: Operar
OPT: Oxford Placement Test
P.A.S.A.S: Programa de Agentes de Servicio de Asistencia de Seguridad
REG: Regional
S.E.A: Sistema de Enseñanza Abierta
SEECH: Servicios Educativos del Estado de Chihuahua
SEM: Seminario
SUAC: Sistema Único de Administración Catastral
SUV'S: Sport Utility Vehicle
T.S.: Técnico Superior
T.S.C: Técnico Superior en Ciencias
T.S.U.: Técnico Superior Universitario
TOEFL: Test of English as a Foreign Language
UTCJ: Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez
UTM: Sistema de Coordenadas "Universal Transversal de Mercator"
UTV: Utility Task Vehicle
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2022)
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Por cada certificación o constancia en documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio.0.2359 UMAs
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2022)
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Copia fotostática simple en papel tamaño carta u oficio, por cada hoja.0.0041 UMAs
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La legalización de firmas y la expedición de certificados o certificaciones en los procesos civiles, penales y laborales, que lleven a cabo los tribunales judiciales o del trabajo.
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La legalización de firmas y la expedición de certificados y certificaciones solicitadas por las Dependencias de la Federación, Estado o municipios, para asuntos oficiales de su competencia, siempre que la solicitud no implique relevo de la obligación a cargo de un particular para exhibir el documento respectivo.
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El registro de actas de nacimiento en las oficinas públicas.
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La expedición de actas de nacimiento, defunción y matrimonio a los miembros del Ejército Nacional.
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Las certificaciones o copias certificadas que expida el Registro Público de la Propiedad o el de Comercio, a solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causa criminal.
En caso de que dichas certificaciones o copias a que se refiere el párrafo anterior, pero que sean para acreditar la solvencia de fiadores que propongan los procesados o sentenciados, solo se expedirán gratuitamente cuando los interesados carezcan de recursos.
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