Ley Estatal de Derechos de Chihuahua

LEY ESTATAL DE DERECHOS DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 29 de diciembre de 2021.

LA CIUDADANA MAESTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O:

DECRETO No.

LXVII/EXLEY/0107/2021 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY ESTATAL DE DERECHOS DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 261
Artículo 1o Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que prestan las diversas dependencias del Gobierno del Estado en sus funciones de derecho público

También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero.

Cuando de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública centralizada o un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley para aquellos se aplicarán a estos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen.

Artículo 2o Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y época de pago que en cada capítulo se señalan

Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la forma, monto, lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones.

Los organismos públicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del dominio público del Estado o reciban los servicios públicos exclusivos del Estado, estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en esta Ley con las excepciones que en la misma se señalan.

El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado, salvo los casos en que expresamente se señale que sea en un momento posterior.

Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se prestará, y el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado, no se proporcionará.

La Federación, los Municipios, los Poderes, Órganos Autónomos, Dependencias y Entidades Paraestatales o cualquier otra persona, deberán pagar los derechos que establece esta Ley.

Artículo 3o Las personas físicas y las morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley en donde se preste el servicio o en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con las tarifas o cuotas que se establezcan en esta Ley.

El funcionario o empleado público que preste el servicio, por el cual se paguen los derechos, procederá a la realización del mismo, al presentarle el particular el recibo que acredite su pago.

El funcionario o empleado público que preste algún servicio por el cual se cause un derecho, en contravención a lo dispuesto en esta Ley o en la Ley de Ingresos del Estado, será solidariamente responsable en su pago, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

Artículo 4o Para efectos de la presente Ley se entenderá por Unidad de Medida y Actualización, la comprendida en los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su cuantificación diaria vigente para el ejercicio fiscal correspondiente, y será representada en la misma con la abreviatura UMAs.

Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 51 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.

Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo caso, la cuota ajustada que corresponda a cada derecho.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 4-1 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

3D: Tercera Dimensión

BIS: Bilingüe Internacional y Sustentable

CD-R: Disco Compacto Grabable

CECYT: Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos

CENEVAL: Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior

CSWA: Certified Solidworks Associate

CULT: Cultura

CURP: Clave Única de Registro de Población

DELF: Diploma de Estudios en Lengua Francesa

DIF: Desarrollo Integral de la Familia

DOCS: Documentos

DVD+R: Disco Dvd Grabable

E.S.E.M: Estructura Socioeconómica de México

EGEL: Exámenes Generales para el Egreso de la Licenciatura

EMSAD: Educación Media Superior a Distancia

EXANII: Exámenes Nacionales de Ingreso

GRAF: Gráficas

GREC: Grecolatina

HRS: Horas

ICHD: Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social

INSEN: Instituto Nacional de la Senectud

ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ITEP: International English Proficiency Test

IVA: Impuesto al Valor Agregado

LEPEPMI: Licenciatura en Educación Preescolar y Primaria para el Medio Indígena

M3: Metro Cúbico

NO: Número

OP: Operar

OPT: Oxford Placement Test

P.A.S.A.S: Programa de Agentes de Servicio de Asistencia de Seguridad

REG: Regional

S.E.A: Sistema de Enseñanza Abierta

SEECH: Servicios Educativos del Estado de Chihuahua

SEM: Seminario

SUAC: Sistema Único de Administración Catastral

SUV'S: Sport Utility Vehicle

T.S.: Técnico Superior

T.S.C: Técnico Superior en Ciencias

T.S.U.: Técnico Superior Universitario

TOEFL: Test of English as a Foreign Language

UTCJ: Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez

UTM: Sistema de Coordenadas "Universal Transversal de Mercator"

UTV: Utility Task Vehicle

Artículo 5o Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las dependencias del Poder Ejecutivo, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta Ley se establecen expresamente:

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2022)

  1. Por cada certificación o constancia en documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio.0.2359 UMAs

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2022)

  2. Copia fotostática simple en papel tamaño carta u oficio, por cada hoja.0.0041 UMAs

Artículo 6o No causan los derechos a que se refiere este (sic) Ley, además de los que se señalan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, los siguientes:
  1. La legalización de firmas y la expedición de certificados o certificaciones en los procesos civiles, penales y laborales, que lleven a cabo los tribunales judiciales o del trabajo.

  2. La legalización de firmas y la expedición de certificados y certificaciones solicitadas por las Dependencias de la Federación, Estado o municipios, para asuntos oficiales de su competencia, siempre que la solicitud no implique relevo de la obligación a cargo de un particular para exhibir el documento respectivo.

  3. El registro de actas de nacimiento en las oficinas públicas.

  4. La expedición de actas de nacimiento, defunción y matrimonio a los miembros del Ejército Nacional.

  5. Las certificaciones o copias certificadas que expida el Registro Público de la Propiedad o el de Comercio, a solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causa criminal.

    En caso de que dichas certificaciones o copias a que se refiere el párrafo anterior, pero que sean para acreditar la solvencia de fiadores que propongan los procesados o sentenciados, solo se expedirán gratuitamente cuando los interesados carezcan de recursos.

  6. ...

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