Ley de Establecimientos Mutuantes del Estado de Chiapas

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MUTUANTES DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ENERO DE 2021.

Ley publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el 4 de mayo de 2016.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 205

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley de Establecimientos Mutuantes del Estado de Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general y de aplicación en el territorio del Estado de Chiapas; y tiene por objeto regular la instalación y el funcionamiento de establecimientos mutuantes dentro del territorio del Estado de Chiapas.
Artículo 2° Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que instalen establecimientos mutuantes, dentro del territorio del Estado de Chiapas.

Los sujetos de la presente Ley deberán contar con el permiso correspondiente, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 3° La interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley, corresponde a la Secretaría de Hacienda.
Artículo 4° En aquello no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, la Ley del (sic) Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, el Código Civil y el de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas.

La Secretaría de Hacienda emitirá Reglas de Carácter General para regular los procedimientos que se deriven de la presente Ley.

Artículo 5° Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
  1. Días inhábiles.- Los establecidos en el artículo 21 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

  2. Establecimiento.- Inmueble con acceso al público, en el que se realizan actividades de carácter preponderantemente económico y/o con ánimo de lucro, relacionadas con la materia de la presente Ley.

  3. Establecimiento Mutuante.- Inmueble en el que se ofertan y/o suscriben contratos de mutuo.

  4. Ley.- Ley de Establecimientos Mutuantes del Estado de Chiapas.

  5. Permisionario.- Persona física o moral que cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda para operar o instalar un establecimiento mutuante.

  6. Permiso.- Autorización que otorga la Secretaría de Hacienda para la instalación y el funcionamiento de un establecimiento mutuante.

  7. Peticionario.- Persona física o moral que conforme a la Ley solicite la expedición, revalidación o modificación de un permiso.

  8. Refrendo.- Acto mediante el cual el deudor, una vez realizado el pago de los intereses devengados y el costo del almacenaje, prorroga el contrato de mutuo.

  9. Secretaría.- A la Secretaría de Hacienda.

  10. Verificación.- Procedimiento que realiza la Secretaría con la finalidad de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Capítulo II Artículos 6 a 16

De los Permisos

Artículo 6° La expedición, modificación, revalidación y cancelación de los permisos corresponde a la Secretaría.

Los permisos acreditan la autorización para instalación y funcionamiento de establecimientos mutuantes durante el ejercicio fiscal en que se expida.

Los permisos serán revalidados por la Secretaría, en cada ejercicio fiscal, previo pago de los derechos que correspondan y bajo las condiciones que la propia Secretaría establezca.

Los permisos son intransferibles, inalienables y únicamente podrán ser modificados por la Secretaría, a petición de parte interesada.

Artículo 7° La expedición, revalidación o modificación de los permisos para la instalación y funcionamiento de establecimientos mutuantes, procederá previo pago de derechos correspondientes.
Sección Primera Artículos 8 a 11

De la Solicitud y Expedición del Permiso

Artículo 8° Para realizar el trámite de obtención del permiso que refiere la presente Ley, deberá presentarse solicitud en original y dos copias, anexando los datos y la documentación siguiente:
  1. Nombre, razón social y/o denominación del permisionario.

    (REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2021)

  2. Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal Actualizada.

  3. Clave Única de Registro dé Población CURP del permisionario o representante legal.

  4. Identificación oficial del permisionario o del representante legal del establecimiento mutuante.

  5. Domicilio fiscal, para oír y recibir notificaciones y nombre de la persona autorizada para recibirlas en su nombre y representación.

  6. Original de recibo oficial de pago de derechos.

  7. En caso de persona moral, copia certificada del acta constitutiva y en su caso poder notarial de quien se encargue de los trámites.

  8. Comprobante de domicilio fiscal.

  9. Croquis del lugar donde se ubicará el establecimiento mutuante.

Artículo 9° Cuando la solicitud presentada no cumpla con alguno de los requisitos señalados en el artículo 8° de la presente Ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Secretaría requerirá al peticionario para que dentro del plazo de 10 días hábiles subsane su omisión, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada.

La Secretaría resolverá las peticiones en un plazo de 10 días hábiles, en caso de existir omisión de requisitos, el plazo correrá al día siguiente que sean solventadas.

La presentación de documentos o información falsa, nulifica de pleno derecho cualquier permiso; en caso de que no se hubiera otorgado se desechará de plano la petición. En consecuencia, la Secretaría notificará al peticionario su inhabilitación para solicitar un nuevo permiso en los próximos dos ejercicios fiscales.

Artículo 10 Una vez autorizado el trámite para expedición del permiso, la Secretaría notificará la resolución al peticionario, y le hará entrega del permiso correspondiente.
Artículo 11 El permiso contendrá los elementos que a continuación se describen:
  1. Autorización de la Secretaría.

  2. Número y clave de identificación...

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