Ley que Establece el Proceso de Entrega Recepcion de la Administracion Publica del Estado de Chiapas

LEY QUE ESTABLECE EL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el número 309 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 18 de octubre de 2023.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 007

La Honorable Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y conforme a la siguiente:

Exposición de motivos

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley que establece el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública del Estado de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56
Capítulo I Artículos 1 a 4

Del Objeto y Principios

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social, de observancia general y obligatoria en el Estado, tiene por objeto establecer el marco normativo, criterios, procedimientos, sistema informático y anexos para el Acto de Entrega Recepción Ordinaria, Final y por Transferencia de los Organismos Públicos, a que están obligados los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que reciban o se separen de su empleo, cargo o comisión, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Así como facilitar y dar continuidad al ejercicio de la función pública, preservar el patrimonio público y delimitar responsabilidades de los servidores públicos obligados al Acto de Entrega Recepción.

Artículo 2

Los Servidores Públicos a que se refiere esta Ley, deben observar en el desempeño del servicio público, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, con independencia de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, y demás contenidas en otros ordenamientos aplicables.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acta de Entrega Recepción: Al documento legal que formaliza el Acto de Entrega Recepción.

  2. Acto de Entrega Recepción: Al proceso mediante el cual se efectúa la Entrega Recepción de la responsabilidad del Servidor Público Saliente y del Entrante, en términos de la presente Ley.

  3. Anexos del Acta: A los formatos del Sistema Informático de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal, en donde se especifican los conceptos y rubros sujetos del Acto de Entrega Recepción.

  4. Área Técnica: A la Unidad de Informática y Desarrollo Digital del Órgano Estatal de Control.

  5. Comisarios Públicos: A los órganos de vigilancia permanente en las Entidades de la Administración Pública Estatal.

  6. Coordinador General: Al servidor público nombrado por el Gobernador en funciones, quien será responsable de monitorear y supervisar el avance del proceso del Acto de Entrega Recepción Final del periodo constitucional del Poder Ejecutivo, mediante la implementación de un programa de trabajo con el apoyo de los Enlaces Operativos.

  7. Enlace Operativo: Al titular de la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente en cada uno de los Organismos Públicos, quien será designado por su Titular y coordinará las actividades inherentes al proceso del Acto de Entrega Recepción Final.

  8. Equipo de Transición: Al grupo establecido para llevar a cabo el proceso del Acto de Entrega Recepción Final, y que estará conformado por los servidores públicos designados por el Gobernador en funciones y los colaboradores del que asumirá ese cargo, ya sea por culminación del período constitucional del Poder Ejecutivo o por otra causa que tenga como consecuencia la transmisión de dicho poder.

  9. Gobernador: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

  10. Grupo de Trabajo Operativo: Al conformado por los Enlaces Operativos, titulares de las Unidades de Apoyo Jurídico, Transparencia, Planeación e Informática, así como las Áreas de Recursos Financieros, Materiales y Humanos, o sus equivalentes, quienes se encargarán de llevar a cabo al interior de los Organismos Públicos, las acciones derivadas del proceso del Acto de Entrega Recepción Final.

  11. Ley: A la Ley que Establece el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

  12. Organismos Públicos: A la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, en términos del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

  13. Órganos Administrativos: A las diversas áreas que forman parte de la estructura administrativa de los Organismos Públicos.

  14. Órgano Estatal de Control: Al Organismo Público responsable de la fiscalización y control interno en la Administración Pública Estatal.

  15. Órganos Internos de Control: A las Contralorías Internas y de Auditoría Pública, dependientes del Órgano Estatal de Control.

  16. Período Constitucional: Al periodo de seis años en el que el Gobernador del Estado, ejercerá su encargo, establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

  17. Proceso de Transición: Al proceso mediante el cual, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado en funciones y el que asumirá ese cargo, ya sea por culminación del período constitucional del Poder Ejecutivo o por otra causa que tenga como consecuencia la transmisión de dicho poder, establecen los mecanismos para la transferencia de información que permita dar continuidad a los programas y proyectos de gobierno.

  18. SERAPE: Al Sistema Informático de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal que permite el manejo y generación de la información y anexos del Acta de Entrega Recepción.

  19. Servidor Público: A toda persona que desempeñe un empleo, cargo, comisión o encargo, de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal.

  20. Servidor Público Entrante: A toda persona obligada en términos de la presente Ley, que sustituye en sus funciones al Servidor Público Saliente, o aquella que sea designada como encargada del despacho dentro de la Administración Pública Estatal.

  21. Servidor Público Saliente: A toda persona obligada en términos de la presente Ley, que por cualquier causa deje su empleo, cargo, comisión o encargo dentro de la Administración Pública Estatal.

  22. Titular: A los titulares de los Organismos Públicos.

Artículo 4 Para que el Acto de Entrega Recepción se pueda realizar, se requerirá la intervención de los siguientes:
  1. Servidor Público Saliente.

  2. Servidor Público Entrante.

  3. Un representante del Órgano Estatal de Control.

  4. Dos testigos de asistencia, uno designado por el Servidor Público Saliente y otro por el Servidor Público Entrante.

Capítulo II Artículos 5 a 7

De los Servidores Públicos Obligados

Artículo 5 Las disposiciones de esta Ley, son aplicables a los Servidores Públicos Salientes y Entrantes, desde el Gobernador, hasta el nivel jerárquico correspondiente a jefatura de oficina o sus equivalentes dentro de la Administración Pública Estatal.

Los Servidores Públicos que hayan realizado el Acto de Entrega Recepción, son liberados de la responsabilidad a su cargo, más no de las faltas administrativas en que hubieren incurrido en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6 Estarán obligados al Acto de Entrega Recepción, los siguientes:
  1. El Gobernador.

  2. Los Secretarios o equivalentes.

  3. Los Subsecretarios o equivalentes.

  4. Los Directores Generales o equivalentes.

  5. Los Coordinadores Generales o equivalentes.

  6. Los Directores o equivalentes.

  7. Los Jefes de Unidad o equivalentes.

  8. Los Jefes de Departamento o cargos análogos.

  9. Los Jefes de Oficina.

De igual forma, se encuentran obligados a realizar el Acto de Entrega Recepción, aquellos Servidores Públicos que, sin encontrarse en los niveles jerárquicos señalados en el presente artículo, manejen cualquier clase de recursos o tengan dentro de sus funciones la responsabilidad de administrar, aplicar o comprobar recursos públicos o de aquellos que por la naturaleza e importancia de sus funciones deban realizar el Acto de Entrega Recepción.

Artículo 7 Los Titulares, a través de sus Unidades de Apoyo Administrativo o su equivalente, serán responsables de vigilar que los Servidores Públicos señalados en el artículo anterior, cumplan con el Acto de Entrega Recepción, en términos de la presente Ley.
Título Segundo Artículos 8 a 42

Del Acto de Entrega Recepción

Capítulo I Artículos 8 a 10

Generalidades

Artículo 8 El Acto de Entrega Recepción, de acuerdo a las causas que la originan, puede ser:
  1. Ordinaria: La que deban realizar los Servidores Públicos que ocupen o se separen de su empleo, cargo, comisión y encargo, cualquiera que sea la causa que la motive.

  2. Final: La que deben efectuar los Servidores Públicos que formen parte de la Administración Pública Estatal, y que se encuentren obligadas por culminación del período constitucional del Poder Ejecutivo o por otra causa que tenga como consecuencia la transmisión de dicho poder.

  3. Transferencia: La que deben realizar los Titulares de los Organismos Públicos, a través de sus Unidades de Apoyo Administrativo cuando por Acuerdo, Decreto o cualquier otra disposición jurídica, se ordene legalmente su extinción, fusión o escisión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9 Los...

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