Ley que Establece la Coordinacion Estatal de Atencion Al Bienestar Emocional de Tamaulipas

LEY QUE ESTABLECE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE ATENCIÓN AL BIENESTAR EMOCIONAL DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 6 de febrero de 2020.

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXIV-14

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE ATENCIÓN AL BIENESTAR EMOCIONAL DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de la Coordinación Estatal de Atención al Bienestar Emocional de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY QUE ESTABLECE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE ATENCIÓN AL BIENESTAR EMOCIONAL DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 Naturaleza jurídica.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2020)

La presente ley tiene por objeto establecer las bases para el funcionamiento y atribuciones de la Coordinación Estatal de Atención al Bienestar Emocional de Tamaulipas, como órgano desconcentrado, de nivel Subsecretaría, con autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, sectorizada en la Secretaría de Bienestar Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas.

A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán de forma supletoria la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

ARTÍCULO 2 Objeto.

La Coordinación Estatal de Atención al Bienestar Emocional de Tamaulipas tendrá por objeto incidir en la reconstrucción del tejido social de la comunidad tamaulipeca, regenerando con ello los lazos y relaciones de confianza entre los individuos, sus familias, y la comunidad en general, propiciando las condiciones para la reducción de las violencias.

Con base en lo dispuesto en el párrafo anterior, la Coordinación Estatal de Atención al Bienestar Emocional de Tamaulipas será la encargada de formular, organizar, dar seguimiento, supervisar y evaluar la ejecución del Programa de Bienestar Emocional en la entidad, como marco programático para la construcción de una red de cercanía y afinidad con la comunidad, mediante la cual se contribuya a generar capacidades sociales para el cuidado, la prevención social de la salud mental y de las violencias.

ARTÍCULO 3 Autonomía.

La Coordinación Estatal de Atención al Bienestar Emocional de Tamaulipas gozará de:

  1. Autonomía técnica para dictar sus acuerdos y resoluciones;

  2. Autonomía operativa para la planeación y toma de decisiones organizacionales y programáticas;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2020)

  3. Autonomía administrativa con base en las prioridades que requiere el programa de Bienestar Emocional; y

  4. En general, autonomía de gestión para la consecución de su objeto.

ARTÍCULO 4 Glosario.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2020)

  1. Consejo: el Consejo de la Coordinación Estatal de Atención al Bienestar Emocional de Tamaulipas;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2020)

  2. Ley: la Ley que establece la Coordinación Estatal de Atención al Bienestar Emocional de Tamaulipas;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2020)

  3. Reglamento: el Reglamento de la Ley que establece la Coordinación Estatal de Atención al Bienestar Emocional;

  4. Secretaría: la Secretaría de Bienestar Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas;

  5. CEABE: la Coordinación Estatal de Atención al Bienestar Emocional de Tamaulipas;

  6. Red de Personas Promotoras: la Red de Personas Promotoras de Bienestar Emocional; y

  7. Titular de la Coordinación General: la persona titular de la Coordinación General de la Coordinación Estatal de Atención al Bienestar Emocional de Tamaulipas.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 5 Principios Rectores.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2020)

Son principios rectores de la actuación de la CEABE:

  1. Legalidad: la CEABE y las personas pertenecientes al servicio público que formen parte de ella realizarán sus actos con estricta sujeción a la ley;

  2. Imparcialidad: la CEABE y las personas pertenecientes al servicio público que formen parte de ella ejercerán sus atribuciones sin preferencias de ninguna especie ciñéndose de manera estricta a las disposiciones legales aplicables;

  3. Igualdad: la CEABE y las personas pertenecientes al servicio público que formen parte de ella cumplirán y harán cumplir en todas sus actuaciones con un trato igualitario, y equitativo en su caso, a toda persona sin preferencia alguna por sexo, raza, edad, religión, nacionalidad, ocupación o cualquier otra, aplicando en todo caso las consecuencias jurídicas colmando cabalmente sus obligaciones de fundamentación y motivación;

  4. Objetividad: al resolver los asuntos de su competencia, el personal de la CEABE deberán hacerlo sólo con base a los datos allegados por sus facultades de verificación y lo que obre en sus expedientes, sin que sus determinaciones o actuaciones puedan basarse en motivos de sexo, edad, religión, preferencia sexual o política, raza, estado civil, o en cualquier otra condición que implique discriminación;

  5. Eficiencia: Las personas pertenecientes al servicio público de la CEABE orientarán su desempeño racionalizando la aplicación de recursos públicos a la maximización de los resultados en cada caso para el interés del bienestar emocional;

  6. Profesionalismo: El personal de la CEABE realizará sus funciones con apego a los más altos niveles técnicos, de empatía, compromiso, diligencia y desempeño ético;

  7. Transparencia: sin más reserva que aquella estrictamente necesaria y prevista en la ley, la actuación de las personas pertenecientes al servicio público de la CEABE deberá contar con el atributo de la transparencia, misma que se realizará de acuerdo con las características del gobierno y datos abiertos en lo relativo a la generación de información pública;

  8. Independencia: El personal de la CEABE en el ejercicio de sus atribuciones lo harán con plena autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión;

  9. Honradez: Las personas pertenecientes al servicio público de la CEABE actuarán de forma recta y justa en el ejercicio de sus cargos; y

  10. Respeto irrestricto a los derechos humanos: El personal de la CEABE serán garantes, difusores y promotores de los derechos fundamentales de todas las personas.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 6 Estructura orgánica de la CEABE.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2020)

La CEABE contará con las unidades administrativas que acuerde el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para el ejercicio de sus funciones y despacho de los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2020)

ARTÍCULO 7 Unidades Administrativas auxiliares de la CEABE.

La CEABE contará con las subdirecciones, delegaciones municipales, jefaturas y demás áreas subalternas que se establezcan por el titular de la Coordinación General, con base en las necesidades de la CEABE de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, las que deberán contenerse y especificarse en el Reglamento o en su Manual de Organización.

CAPÍTULO IV Artículo 8

DE LAS FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA COORDINACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 8 Facultades de la persona titular de la Coordinación General.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2020)

Corresponde a la persona titular de la Coordinación General la distribución y desempeño de sus funciones, quien podrá delegar en servidores públicos subalternos cualesquiera de sus facultades, sin perjuicio de su ejercicio directo, excepto aquellas determinadas como indelegables. Al efecto, expedirá los acuerdos delegatorios respectivos, mismos que deberán ser publicados en los medios oficiales de difusión.

La persona titular de la Coordinación General de la CEABE tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la CEABE, con sujeción a las disposiciones aplicables;

  2. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

  3. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo el Manual de Organización...

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