Ley de Equilibrio Ecologico y Proteccion Al Ambiente del Estado de Chihuahua



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 12 DE MAYO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE MAYO DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 8 de junio de 2005.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO N°.

195/05 II P.O.

D E C R E T O.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos

LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 232
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar un medio ambiente sano y saludable, para lo cual se hace necesario: regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, agua, aire y suelo, promover el desarrollo sustentable y fijar las bases para establecer:
  1. La concurrencia del Estado y sus Municipios en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección de los ecosistemas y del medio ambiente;

  2. Los principios de la política ambiental estatal y la regulación de la forma y términos de su aplicación;

  3. El ordenamiento ecológico de competencia del Estado y de los Municipios;

  4. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y el mejoramiento del ambiente, de los ecosistemas y bienes del Estado;

  5. La protección de las áreas naturales de la Entidad y el aprovechamiento sustentable de los elementos naturales, de manera que la obtención de beneficios económicos sea congruente con el equilibrio de los ecosistemas, observando lo que sobre el particular determinen, en el ámbito de su competencia, las autoridades federales.

  6. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, mediante la medición y evaluación de la calidad del medio ambiente;

    (F. DE E., P.O. 10 DE AGOSTO DE 2005)

  7. La coordinación entre las diversas dependencias y entidades de los gobiernos estatales y municipales; y

    (F. DE E., P.O. 10 DE AGOSTO DE 2005) (F. DE E., P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2005)

  8. La participación social en las materias que regulan esta Ley.

ARTÍCULO 2 Las autoridades estatales y municipales, dentro de sus respectivas esferas de competencia, dictarán las normas técnicas ecológicas en materia ambiental, en congruencia con las emitidas por las autoridades federales.
ARTÍCULO 3 Para la resolución de los casos no previstos en la presente ley se aplicarán, en forma supletoria, las disposiciones contenidas en La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Normas Oficiales Mexicanas y las demás leyes aplicables a la materia

Tratándose de procedimientos administrativos, el Código de Procedimientos Civiles del Estado y los acuerdos que para tal efecto establezca la Secretaría.

ARTÍCULO 4 Se consideran de utilidad pública:
  1. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado, en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;

  2. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, en el territorio del Estado;

  3. La protección, conservación y regeneración de la flora y fauna silvestre comprendida en el territorio de la Entidad, tanto en sus porciones terrestres como acuáticas;

  4. La creación de programas ambientales estatales y municipales, la investigación, desarrollo y aplicación de ciencia y tecnología en el área ambiental, para favorecer intensiva y extensivamente la conservación del medio ambiente;

  5. El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a conservación ecológica y zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

  6. El establecimiento de museos, zonas de demostración, zoológicos y jardines botánicos, destinados a promover el cumplimiento de la presente ley; así como el fomentar una cultura de respeto al medio ambiente y a los ecosistemas;

  7. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas o el medio ambiente de la Entidad en general o de uno o varios municipios, que no fueren consideradas como altamente riesgosas conforme a las disposiciones federales aplicables.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS.- Aquellas que no hayan sido consideradas por la Federación como altamente riesgosas, las cuales serán clasificadas por la Secretaría y publicadas en el Periódico Oficial del Estado.

  2. AGUAS RESIDUALES: Las aguas empleadas en actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o en cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad natural;

  3. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  4. AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas del territorio de la Entidad que han quedado sujetas al régimen de protección para preservar ambientes naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies de la flora y la fauna; lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores;

  5. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por períodos indefinidos;

  6. APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de aquellos residuos que puedan ser reciclables y que no signifiquen un riesgo en su reutilización;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2009)

  7. CAMBIO CLIMÁTICO: Proceso evolutivo mediante el cual las emisiones antropogénicas derivadas de la actividad humana, de gases termoactivos, comúnmente denominadas gases de efecto invernadero, ejercen presión sobre el sistema climático cambiando la composición de la atmósfera terrestre e incrementando la temperatura media del planeta;

  8. CARACTERIZACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación;

  9. CONSERVACIÓN: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental del desarrollo, con el fin de no provocar un impacto ambiental negativo y asegurar para las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que les permitan satisfacer sus necesidades;

  10. CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en el ambiente altere o modifique negativamente su composición y condición natural;

  11. CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

  12. CONTAMINACIÓN VISUAL: Alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano, causada por cualquier elemento funcional o simbólico, que tenga carácter comercial o propagandístico o cualquier situación que provoque mal aspecto en relación con su entorno.

  13. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas, así como la salud de la población;

  14. CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables;

  15. CRITERIOS ECOLÓGICOS: Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio y proteger el ambiente;

  16. CUENCA HIDROLÓGICA: Espacio físico-geográfico que comprende una superficie de escurrimiento natural común en donde interactúan los sistemas hidrológicos y físicos;

  17. CULTURA ECOLÓGICA: Conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes que mueven a una sociedad a actuar...

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