Ley de Entidades Paraestatales. VII-P-2aS-1064

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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES
VII-P-2aS-1064
ESTATUTOS ORGÁNICOS.- SU EXPEDICIÓN INCLUYE
LA FACULTAD PARA CREAR AUTORIDADES Y DETER-
MINAR SU COMPETENCIA.- En efecto, en términos del
artículo 15 de la Ley de Entidades Paraestatales, los organis-
mos descentralizados pueden ser creados mediante leyes o
decretos expedidos por el Congreso de la Unión o por el Eje-
cutivo Federal respectivamente; sin embargo, ello no implica
que necesariamente en esos ordenamientos jurídicos deban
crearse las unidades administrativas que los integrarán, así
como su competencia. Se arriba a esa conclusión, porque el
segundo párrafo del citado artículo 15 prevé que los órganos
de Gobierno de los organismos descentralizados deberán
expedir sus Estatutos Orgánicos en los que se establezcan
las bases de su organización, así como sus facultades y
funciones que correspondan a sus distintas áreas. Por consi-
guiente, es válido que en el Estatuto Orgánico se determinen
las unidades administrativas y sus ámbitos de competencia,
tal como sucede con la administración pública federal centra-
lizada, pues en el artículo 17 de la Ley Orgánica respectiva
se estipula precisamente que en el Reglamento Interior y en
los manuales administrativos se determinarán las unidades
administrativas de las Secretarías; lo cual fue raticado por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción, en la jurisprudencia 2a./J. 68/97, en la que estableció
que la facultad para expedir reglamentos incluye la de crear
autoridades y determinar su competencia, lo cual corrobora,
por analogía, el criterio expuesto.

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