Ley de Educacion para el Estado de Tamaulipas

LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Vespertina Número 101 del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 23 de agosto de 2023.

AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. 65-624

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

TÍTULO PRIMERO

DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 129
ARTÍCULO 1
  1. - La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, cuyo ejercicio es indispensable para lograr el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Tamaulipas.

  2. - Su objeto es regular la educación impartida en el Estado de Tamaulipas por parte de las autoridades educativas locales, sus organismos descentralizados, los municipios y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. La educación se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2

La distribución de la función social educativa se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.

ARTÍCULO 3

La autoridad educativa estatal fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones de la entidad federativa, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

ARTÍCULO 4
  1. - La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas estatales y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece.

  2. - Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Autoridad Educativa Estatal: Al ejecutivo del Estado, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

  2. Autoridad Educativa Federal: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

  3. Autoridad Educativa Municipal: Al Ayuntamiento de cada municipio del Estado;

  4. Autoridades escolares: Al personal que lleva a cabo funciones de coordinación, dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

  5. Estado: A la Federación, al Estado de Tamaulipas y a los municipios; y

  6. Secretaría: A la Secretaría de Educación de Tamaulipas.

ARTÍCULO 5

Las autoridades educativas estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, podrán establecer coordinación interestatal e intermunicipal para el desarrollo de proyectos educativos nacionales, estatales y regionales que contribuyan a los principios y fines establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 6

Para el cumplimiento de los fines y criterios previstos en esta Ley y de conformidad con las necesidades de la población en sus contextos locales y situacionales, la autoridad educativa estatal podrá llevar a cabo una regionalización en la prestación del servicio educativo, garantizando a las personas el acceso, permanencia, desempeño y egreso a una educación con equidad y excelencia, en el Sistema Educativo Estatal.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 y 8

DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 7
  1. - Toda persona tiene derecho a la educación, la cual es un medio para fortalecer, actualizar y ampliar sus conocimientos y saberes, y potenciar sus capacidades, habilidades y aptitudes para alcanzar su desarrollo personal y profesional, y por ende, contribuir a su bienestar, así como a la transformación y mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

  2. - Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente de desarrollo integral centrado en los conocimientos, saberes y en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

  3. - La autoridad educativa estatal ofrecerá a todas las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 8
  1. - Todas las personas habitantes del Estado de Tamaulipas deben cursar la educación básica y la media superior.

  2. - Es obligación de las tamaulipecas y los tamaulipecos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la Ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

  3. - La educación inicial es un derecho de la niñez y es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación y esta Ley.

  4. - La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por el artículo 3o. Constitucional y las leyes en la materia.

  5. - Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la autoridad educativa estatal apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura estatal, nacional y universal, en los términos que las leyes en la materia determinen.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 9 a 14

DE LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ARTÍCULO 9

Las autoridades educativas del Estado de Tamaulipas tendrán como propósito la construcción social de la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocarán al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Las acciones que desarrollen tendrán como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Estatal, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.

ARTÍCULO 10

En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para que las personas que habitan en el Estado de Tamaulipas puedan:

  1. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo;

  2. Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social;

  3. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;

  4. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del estado, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres; y

  5. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y...

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