Ley de Educacion Superior del Estado de Puebla

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Novena Sección del Número 2 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 3 de noviembre de 2021.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.

LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 22, 134, 135, 136 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

DECRETO

ÚNICO. Se expide la Ley de Educación Superior del Estado de Puebla en los siguientes términos:

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO

DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de observancia general para todo el Estado Libre y Soberano de Puebla en materia de educación superior, y sus disposiciones son de orden público e interés social.
ARTÍCULO 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de Puebla, de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior y sus cuatro dimensiones en términos de la Ley de Educación del Estado de Puebla;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)

  2. Contribuir al desarrollo sostenible, ético, social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país y del estado de Puebla, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora que pongan sus conocimientos y habilidades al servicio de la Nación, del estado de Puebla y de la sociedad en general; que incidan como profesionistas técnicamente competentes y socialmente responsables;

  3. Distribuir la función social educativa del tipo de educación superior entre el estado de Puebla y sus municipios;

  4. Establecer la coordinación, promoción, vinculación, participación social, evaluación y mejora continua de la educación superior en el estado de Puebla;

  5. Orientar los criterios para el desarrollo de las políticas públicas en materia de educación superior con visión de Estado;

  6. Establecer criterios para el financiamiento correspondiente al servicio público de educación superior, y

  7. Regular la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior.

ARTÍCULO 3 A las instituciones de educación superior a las que la ley les ha otorgado autonomía se regularán por las leyes u ordenamientos que las rijan, en términos de lo que dispone la Ley General.
ARTÍCULO 4 La aplicación y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley corresponde a la autoridad educativa del estado de Puebla y a la de sus municipios, así como a las autoridades de las instituciones de educación superior, en los términos y ámbitos de competencia que esta Ley establece.
ARTÍCULO 5 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Ajustes razonables, a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

  2. Autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

  3. Autoridad educativa estatal o Secretaría, a la Secretaría de Educación de la Administración Pública del Estado de Puebla;

  4. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio del estado de Puebla, así como a las instancias que, en su caso, establezca para el ejercicio de la función social educativa;

  5. Autorización, al acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa estatal que permite a las instituciones particulares impartir estudios de educación normal y demás para la formación docente de educación básica;

  6. COEPES, a la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior de Puebla;

  7. Educación superior, el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesto por los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. También comprende la educación normal e instituciones formadoras de docentes;

  8. Estado, a la Federación, el estado de Puebla y sus municipios;

  9. Gratuidad, a las acciones que promueva el Estado para eliminar progresivamente, en función de la suficiencia presupuestal, los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias, en los programas educativos de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, así como para fortalecer la situación financiera de las mismas, ante la disminución de ingresos que se observe derivado de la implementación de la gratuidad;

  10. Instituciones de educación superior particulares, aquéllas a cargo de particulares que imparten el servicio de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios vigente otorgado en términos de la Ley General y de esta Ley;

  11. Instituciones de educación superior públicas, a las instituciones del Estado que imparten el servicio de educación superior en forma directa o desconcentrada, los organismos descentralizados no autónomos, las universidades, así como otras instituciones financiadas mayoritariamente por el Estado;

  12. Instituciones de educación superior públicas con autonomía constitucional y legal, a las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas que cuenten con la facultad de autogobierno, derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de la Constitución Política del Estado;

  13. Ley, a la Ley de Educación Superior del Estado de Puebla;

  14. Ley General, a la Ley General de Educación Superior;

  15. Obligatoriedad, a las acciones que promueva el Estado para apoyar el incremento de la cobertura de educación superior, mejorar la distribución territorial y la diversidad de la oferta educativa;

  16. Particular, a la persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios vigente.

  17. Reconocimiento de validez oficial de estudios, a la resolución emitida en términos de la legislación aplicable, por las autoridades educativas federal y estatal, en virtud de la cual se incorporan los estudios de educación superior impartidos por un particular al Sistema Educativo Nacional y al Sistema Educativo Estatal;

  18. Servicio social, a la actividad eminentemente formativa y temporal que será obligatoria de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales en la materia, y que desarrolla en las y los estudiantes de educación superior una conciencia de solidaridad y de responsabilidad social, y

  19. Sistema Estatal de Educación Superior, al Sistema Estatal de Educación Superior del estado de Puebla.

ARTÍCULO 6 La educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas

Se imparte después del tipo educativo medio superior y está compuesto por los niveles de técnico superior universitario profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y formadora de docentes.

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado conforme a lo previsto en la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General y las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 7

De acuerdo con lo dispuesto en la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al principio constitucional de igualdad y no discriminación, el Estado instrumentará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a toda persona que acredite, con el certificado de bachillerato o equivalente, la terminación de los estudios correspondientes al tipo medio superior y que cumpla con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior.

Para contribuir a garantizar el acceso al derecho a la educación y promover la permanencia y continuidad de toda persona que decida cursar educación superior en instituciones de educación superior públicas, en los términos establecidos en esta Ley, el Estado otorgará apoyos académicos a estudiantes, bajo criterios de equidad e inclusión.

ARTÍCULO 8 La Secretaría, la autoridad educativa...

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