Ley de Educacion Superior del Estado de Puebla

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 29 de agosto de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.-H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracciones I y X, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 48 fracciones I y X del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 81
ARTÍCULO 1 La presente Leyes de observancia general en todo el Estado Libre y Soberano de Puebla en materia de educación superior y sus disposiciones son de orden público e interés social.
ARTÍCULO 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Impulsar la cobertura, equidad, calidad y pertinencia de la educación superior en el Estado;

  2. Establecer las bases para la gestión, coordinación, planeación y evaluación de la educación superior;

  3. Establecer las bases para la vinculación educación superior-sociedad; y

  4. Regular la prestación de servicios educativos de tipo superior ofrecidos por los particulares.

ARTÍCULO 3 A las instituciones de educación superior a las que la Ley les ha otorgado autonomía se regularán por las leyes u ordenamientos que las rijan.
ARTÍCULO 4 La aplicación y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley corresponde a la Autoridad Educativa del Estado.
ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. ANUIES.- A la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;

  2. Autoridad Educativa.- La Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla;

  3. Autoridad Educativa Federal.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;

  4. Autorización.- La autorización para impartir educación normal y demás para la formación de profesores de educación básica;

  5. CEIFCRHIS.- A la Comisión Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud del Estado de Puebla;

  6. CENEVAL.- El Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior;

  7. CIEES.- Los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior;

  8. COEPES.- La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior de Puebla;

  9. CONACYT.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  10. CONAEDU.- El Consejo Nacional de Autoridades Educativas;

  11. COPAES.- El Consejo para la Acreditación de la Educación Superior;

  12. Educación Superior.- La que se imparte después del bachillerato, o su equivalente, cuyo objeto es formar profesionistas con las competencias necesarias para participar activamente en la sociedad y tener mejores oportunidades para integrarse a la vida laboral;

  13. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Puebla;

  14. ECEST.- Al Espacio Común de la Educación Superior Tecnológica;

  15. FIMPES.- La Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior;

  16. IES.- Las Instituciones de Educación Superior;

  17. Ley.- La Ley General de Educación;

  18. Ley de Coordinación.- La Ley para la Coordinación de la Educación Superior;

  19. Ley Estatal.- La Ley de Educación del Estado de Puebla;

  20. Particular.- La persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con autorización o RVOE;

  21. Periódico Oficial del Estado.- Al Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  22. Plan de estudios.- La referencia sintética esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje que contempla un programa educativo;

  23. Programas de estudios.- La descripción sintética de los contenidos de las asignaturas u otro tipo de unidad de aprendizaje que conforman un plan de estudios;

  24. Programa educativo.- Al conjunto estructurado de elementos que interactúan entre sí, con el propósito de formar profesionistas con un perfil determinado;

  25. Programa educativo de calidad.- Al programa educativo que ha sido:

    1. Acreditado por organismo reconocido por el COPAES o evaluado en el nivel uno por los CIEES o incorporado al Padrón de Programas de Licenciatura de Alto Rendimiento Académico del CENEVAL, para el caso de los programas educativos de técnico superior universitario, profesional asociado y licenciatura.

    2. Incorporado al Padrón Nacional de Posgrado de Calidad del CONACYT para el caso de los programas educativos de posgrado.

  26. RVOE.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; y

  27. Sistema Estatal de Educación Superior.- Al Sistema Estatal de Educación Superior del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 6 La educación superior tiene como objetivo general, dar continuidad al proceso de formación integral del estudiante, iniciado en los niveles precedentes, con el propósito de preparar profesionistas e investigadores cualificados, que conformen un capital científico, humanístico y tecnológico para el desarrollo del país.
ARTÍCULO 7 La educación superior tiene además los siguientes objetivos específicos:
  1. Formar técnicos, profesionistas calificados y cualificados comprometidos con la sociedad;

  2. Fomentar la investigación para el desarrollo científico, tecnológico y cultural del país;

  3. Preservar el desarrollo y la difusión de las manifestaciones culturales que dan identidad a la nación;

  4. Coadyuvar en la formación de ciudadanos con espíritu de solidaridad, respeto y justicia, practicantes de los valores democráticos, patrios y preocupados por la preservación y mejoramiento del medio ambiente y promotores del interés social y del desarrollo estatal y nacional;

  5. Promover la calidad y la diversificación de la oferta educativa en correspondencia con la demanda de los distintos sectores de la sociedad;

  6. Asegurar el cumplimiento de la función social de la educación superior y la igualdad de oportunidades para el acceso a ella; y

  7. Coadyuvar al desarrollo social, educativo, tecnológico y económico de nuestra Entidad y de nuestra Nación, con visión prospectiva y competitiva en el contexto del desarrollo internacional.

ARTÍCULO 8 La educación para la formación y desarrollo de docentes es sector estratégico del Sistema Educativo Estatal, comprende la formación, capacitación, actualización y superación profesional de los docentes.
ARTÍCULO 9 La educación superior constituye una actividad prioritaria del Estado y una inversión de alta utilidad social

Las inversiones educativas públicas y privadas se considerarán de interés social.

ARTÍCULO 10 La educación superior comprende los siguientes estudios:
  1. Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado: Es la opción educativa posterior al bachillerato o su equivalente, orientada fundamentalmente a la práctica, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente. Este nivel puede ser acreditado como parte del plan de estudios de una licenciatura;

  2. Licenciatura: Es la opción educativa posterior al bachillerato o su equivalente, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente; y

  3. Posgrado: Es la opción educativa posterior a la licenciatura y que comprende los siguientes niveles:

  1. Especialidad, que conduce a la obtención de un diploma.

  2. Maestría, que conduce a la obtención del grado correspondiente.

  3. Doctorado, que conduce a la obtención del grado respectivo.

ARTÍCULO 11 La educación superior comprende la educación universitaria, la tecnológica y la normalista, encaminada a obtener diplomas de especialización y los grados de licenciatura, maestría y doctorado.
ARTÍCULO 12 Las IES según sus leyes u ordenamientos que las rijan son:
  1. Autónomas.

  2. Descentralizadas de la administración pública.

  3. Desconcentradas de la administración pública.

  4. Incorporadas a una institución autónoma.

  5. Particulares con RVOE.

ARTÍCULO 13 Las IES según su perfil se agrupan en:
  1. Universidades.

  2. Instituciones Universitarias: Institutos, Escuelas y Colegios.

  3. Escuelas Normales.

Pudiendo ser de sostenimiento público o privado.

ARTÍCULO 14 Las IES de sostenimiento público se clasifican en:
  1. Universidades.

  2. Universidades Tecnológicas.

  3. Universidades Politécnicas.

  4. Institutos Tecnológicos.

  5. Instituciones Universitarias: Institutos, Escuelas y Colegios.

  6. Escuelas Normales.

ARTÍCULO 15 Las IES por su actividad preponderante, pueden ser:
  1. IES orientadas a la transmisión del conocimiento.

  2. IES orientadas a la transmisión, generación y aplicación del conocimiento.

ARTÍCULO 16

Para que una institución use la denominación de Universidad, deberá acreditar que oferta al menos cinco programas educativos de licenciatura o posgrado, en tres áreas distintas del conocimiento, una de las cuales deberá ser del área de ciencias y humanidades, y que además realicen funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión de la cultura, las que deberán mantener una relación armónica y complementaria.

ARTÍCULO 17 La Institución que no cumpla con los requisitos para utilizar...

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