Ley de Educacion del Estado de Baja California

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección X del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el lunes 28 de diciembre de 2020.

JAIME BONILLA VALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE LA XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO Nº 188 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 188

ÚNICO.- Se aprueba la creación de la Ley de Educación del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO

Del Derecho a la Educación

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 119
Artículo 1 La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado.

Su objeto es regular la educación impartida en el Estado de Baja California, por parte de la autoridad educativa estatal, sus Organismos Descentralizados, los Municipios y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeto a la rectoría del Estado en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución del Estado, los principios contenidos en la presente Ley, los reglamentos y demás disposiciones que emanen de estas, así como los convenios en materia de educación que acuerde el Estado.

Artículo 2

La autoridad educativa estatal fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del Estado, a fin de garantizar que todas las personas reciban las mismas oportunidades de acceso a la educación, desde la inicial hasta la profesional, ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

Artículo 3 La aplicación y la vigilancia de la observancia de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de las autoridades educativas Estatal y Municipal.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Autoridad Educativa Federal: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

  2. Autoridad Educativa Estatal: a la Secretaría de Educación del Estado de Baja California;

  3. Autoridad Educativa Municipal: al Ayuntamiento de cada Municipio del Estado;

  4. Autoridades Educativas del Estado: a la autoridad educativa estatal, autoridad educativa municipal, los organismos públicos descentralizados;

  5. Autoridades escolares: al personal que lleva a cabo funciones de dirección, inspección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

  6. Estado: al Estado de Baja California;

  7. Ejecutivo Estatal: al Gobernador del Estado de Baja California;

  8. Ley: Ley de Educación del Estado de Baja California, y

  9. Ley General: Ley General de Educación.

Artículo 4 La autoridad educativa estatal y municipal, en el ámbito de su competencia, podrán establecer convenios de coordinación interestatal e intermunicipal para el desarrollo de proyectos regionales educativos que contribuyan a los principios y fines establecidos en esta Ley.

Para tal efecto, la autoridad educativa, remitirá al Congreso del Estado y al Cabildo Municipal, respectivamente, un informe sobre el proyecto regional a desarrollar, así como de los avances y resultados obtenidos desde su implementación hasta la conclusión del mismo.

Artículo 5

Para el cumplimiento de los fines y criterios previstos en esta Ley y de conformidad con las necesidades de la población en su contexto local, contextual y situacional del proceso de enseñanza y aprendizaje, la autoridad educativa estatal podrá llevar a cabo una regionalización en la prestación del servicio público educativo, garantizando a las personas el acceso a una educación con inclusión, equidad y excelencia.

Artículo 6 La autoridad educativa estatal y municipal, prestarán servicios educativos con inclusión, equidad y excelencia a través de los lineamientos de la nueva escuela mexicana

Las medidas que adopten para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.

Para tal efecto realizarán entre otras, las siguientes acciones:

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  1. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas, apoyos y estímulos económicos que prioricen a los educandos de excelencia académica o con alguna discapacidad y estudiantes destacados en la cultura, deporte o que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación básica y media superior;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2023)

  2. Establecer de acuerdo con la suficiencia presupuestal, programas de entrega gratuita de uniformes y útiles escolares, calzado, anteojos y productos sanitarios de gestión menstrual para las niñas, mujeres y personas menstruantes, estudiantes de educación básica, que funcionará de acuerdo a las normas y lineamientos de operación que la autoridad educativa estatal, municipal y los organismos descentralizados emitan, en el ámbito de su competencia; de igual manera, el Ejecutivo deberá cuidar que no exista discriminación o interrupción del servicio educativo para aquellos que no puedan o no cuenten con los recursos para adquirir uniformes. Ninguna alumna ni alumno podrá ser condicionado por su vestimenta;

  3. Proporcionar apoyos a educandos cuya madre, padre o tutor haya fallecido o sufrido algún accidente que le ocasione invalidez o incapacidad permanente;

  4. Garantizar el acceso a los servicios educativos a las víctimas y promover su permanencia en el sistema educativo estatal cuando como consecuencia de algún delito o violación de sus derechos humanos exista interrupción en los estudios;

  5. Promover la instalación de aires acondicionados en aulas de los planteles educativos que, por sus condiciones climáticas, lo requieran;

  6. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de acceso gratuito a eventos culturales para educandos en vulnerabilidad social;

  7. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emitan las autoridades educativas competentes, a estudiantes de educación media superior y de educación superior con alto rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio académico en el país o en el extranjero;

  8. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de estudiantes que lo requieran, con el objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios;

  9. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

  10. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, para que las niñas y niños en Baja California tengan acceso a una alimentación sana y de calidad mediante un desayuno caliente diario en escuelas públicas de nivel básico del Estado, preferentemente en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;

  11. Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras y los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas, zonas urbanas...

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