Ley de la Direccion de Pensiones de Monclova, Coahuila de Zaragoza

LEY DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DE MONCLOVA DEL ESTADO DE COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE 3 DE JUNIO DE 2016.]

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 5 de abril de 2016.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 388.-

ÚNICO.- Se crea la Ley de la Dirección de Pensiones de Monclova, Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DE MONCLOVA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DENOMINACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 1 La presente Ley crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, denominado "Dirección de Pensiones de Monclova" con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Esta Ley es de orden público, observancia obligatoria y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y beneficios otorgados por el Organismo.

ARTÍCULO 2 El Organismo tendrá por objeto la prestación de los beneficios y servicios sociales señalados en esta Ley, a favor de las personas que se establecen en este Ordenamiento.
ARTÍCULO 3 Para el cumplimiento de su objeto el Organismo podrá celebrar toda clase de actos y contratos orientados a la realización de su fin social, así como defender sus derechos ante los Tribunales o fuera de ellos, ejercitando en su caso las acciones judiciales que correspondan.
ARTÍCULO 4 Los beneficios y servicios sociales establecidos en esta Ley se concederán:
  1. A los Trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Monclova;

  2. A los Trabajadores de los Organismos Descentralizados o desconcentrados de la Administración Municipal que por ley sean incorporados a su régimen.

  3. A los Pensionados.

  4. A los Beneficiarios tanto de los trabajadores como de los pensionados.

No serán sujetos a los beneficios que se establecen en esta Ley, aquellas personas que perciban emolumentos mediante recibo de honorarios, por contrato de obra, mediante interinatos o a quienes el Ayuntamiento de Monclova pague cuotas para el pago de pensiones a otra institución diversa de la Dirección de Pensiones de Monclova.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley se entiende:
  1. Por patrón, el Ayuntamiento de Monclova, sus órganos centralizados, descentralizados y desconcentrados.

  2. Por trabajador, toda persona física que presta un servicio físico o intelectual al municipio, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en la nómina de pago de sueldos.

  3. Por Dirección de Pensiones o Dirección, a la Dirección de Pensiones de Monclova.

  4. Por pensionado, toda persona que habiendo cumplido los requisitos señalados en esta Ley, tenga derecho a una pensión y se retire del servicio, para gozar de los mismos.

  5. Por beneficiarios, a la persona o personas que por disposición de esta Ley se les reconozca tal carácter para disfrutar de los beneficios concedidos en la misma ante la ausencia del titular del derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de esta Ley.

  6. Por sueldo de cotización, el que sirve para el cálculo de las cuotas y aportaciones a la Dirección de Pensiones que se integrará sobre la base del sueldo tabular del trabajador, excluyéndose cualquier otra prestación que el trabajador perciba con motivo de su trabajo.

    Si el servidor público desempeña varios puestos que devengan diversos sueldos, estos se acumularán para integrar el sueldo de cotización.

    Este sueldo en ningún caso podrá ser menor que el salario mínimo ni mayor a 15 salarios mínimos generales vigentes en la capital del Estado.

  7. Por sueldo regulador, el promedio ponderado de los sueldos de cotización de toda la vida activa del trabajador, previa actualización con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Este no podrá ser superior al último salario sueldo neto que hubiera recibido el trabajador en activo.

  8. Por aportación, al monto que deben cubrir a la Dirección de Pensiones el patrón, equivalente a un porcentaje determinado del sueldo de cotización.

  9. Por cuota, al monto que debe cubrir a la Dirección de Pensiones el trabajador, equivalente a un porcentaje determinado de su sueldo de cotización

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 13

DEL PATRIMONIO DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES

ARTÍCULO 6 El Patrimonio de la Dirección de Pensiones se constituirá de la siguiente manera:
  1. Con la aportación obligatoria del Ayuntamiento de Monclova, equivalente al 11.25% del sueldo de cotización de los trabajadores.

  2. Con la cuota obligatoria de los trabajadores de una cantidad equivalente al 11.25% del sueldo de cotización que perciban.

  3. Con los intereses, rentas y demás utilidades que se obtengan de la inversión o préstamos de acuerdo a este ordenamiento de las cuotas y aportaciones a que se refiere (sic) las fracciones anteriores.

  4. Con los bienes muebles e inmuebles que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, Instituciones Públicas o Privadas y los particulares donen a favor de la Dirección de Pensiones.

  5. Con los subsidios y aportaciones periódicas o eventuales hechas a su favor por los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal o de Instituciones Públicas o Privadas o de Particulares.

  6. Con todos los demás bienes que adquiera por cualquier medio legal.

Las cuotas y aportaciones, deberán ser validadas actuarialmente de manera que exista equilibrio entre los ingresos y egresos futuros del Patrimonio de la Dirección de Pensiones.

Las valuaciones actuariales deberán realizarse al menos una vez cada 3 años.

ARTÍCULO 7 En ningún caso y por ninguna autoridad se podrá disponer de los bienes, derechos y fondos pertenecientes al Patrimonio de la Dirección de Pensiones, ni a título de préstamo al Ayuntamiento de Monclova, aun cuando se pretenda el pago de intereses o renta, pues solo estarán afectos a la prestación de los beneficios sociales previstos en esta Ley.
ARTÍCULO 8 Los trabajadores no adquirirán derecho alguno, ni individual ni colectivo, sobre el Patrimonio de la Dirección de Pensiones, sino exclusivamente el de gozar de los beneficios establecidos en este Ordenamiento.
ARTÍCULO 9 Queda prohibido a los integrantes de la Dirección de Pensiones, otorgar fianza o aval que graven el Patrimonio de la Dirección de Pensiones.
ARTÍCULO 10 Todo acto, contrato o documento que implique obligación o derecho inmediato o eventual para la Dirección de Pensiones, deberá ser registrado en su contabilidad.
ARTÍCULO 11

El Patrimonio de la Dirección de Pensiones será administrado por una institución bancaria, con la que el Consejo Directivo celebrará un contrato de fideicomiso, en cuyo clausulado será obligación consignar que la Institución Fiduciaria únicamente cubrirá las cantidades amparadas mediante la orden de pago que en lo relativo formulen el Presidente o el Tesorero del Consejo por concepto de beneficios que se establecen en este ordenamiento. En la orden de pago será obligación de los integrantes del Consejo, remitir copia certificada del acta de la sesión correspondiente en la que se hubiese concedido el beneficio de que se trate.

ARTÍCULO 12 La Tesorería del Ayuntamiento de Monclova y los Organismos Descentralizados o Desconcentrados tienen la obligación de consignar a la Institución Fiduciaria las cuotas que por aportación le correspondan al Ayuntamiento y a los trabajadores en los términos de las fracciones I y II del Artículo 6, de esta Ley.

La Tesorería Municipal y los Organismos Descentralizados o Desconcentrados deberán enterar las cuotas y aportaciones a que se refiere el párrafo anterior dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se pague la nómina al trabajador. En caso contrario, deberá cubrir un interés similar a la tasa líder que tenga establecida la Institución Fiduciaria más un punto porcentual mensual por el tiempo que persista el adeudo.

El cumplimiento del entero de las cuotas y aportaciones a que se refiere este artículo deberá estar garantizado con las participaciones que reciba el Municipio.

El propio Tesorero Municipal remitirá a la Dirección de Pensiones el documento justificativo de las aportaciones, conjuntamente con una relación de los trabajadores a cuyo favor se hubiesen hecho.

ARTÍCULO 13 En caso de que el Ayuntamiento interrumpiera las aportaciones a su cargo, el derechohabiente o sus beneficiarios tendrán derecho a exigir que la Dirección de Pensiones solicite que el Ayuntamiento aporte las cuotas omitidas.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 14 a 26

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN

ARTÍCULO 14 El Consejo Directivo se integrará de la siguiente manera:
  1. Por un Presidente, que será el Presidente Municipal o la persona que él designe como sustituto, siempre y cuando sea miembro del Cabildo;

  2. Por un Secretario, que será nombrado por el Ayuntamiento de Monclova a propuesta del Presidente del Consejo;

  3. Por un Tesorero que será nombrado por el Ayuntamiento de Monclova, a propuesta del Presidente del Consejo;

  4. El o la titular del órgano interno de Control;

  5. El o la Síndico de vigilancia de la primera minoría, y

  6. Por dos vocales que serán:

  1. Un representante de los organismos sindicales, elegidos entre ellos.

  2. Un representante de los trabajadores, funcionarios o empleados no sindicalizados.

  3. Los vocales suplentes serán designados en el mismo tiempo y formas en que lo sean los propietarios.

Las ausencias del Presidente Municipal, serán suplidas por el Secretario del Ayuntamiento; las de los otros funcionarios serán suplidas por los...

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