Ley de Deuda Publica para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 23 de octubre de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 22

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50

(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 1

La presente ley es de orden público y de observancia general, tiene por objeto establecer las bases, requisitos y procedimientos para la autorización, contratación, registro, control, manejo y transparencia de la deuda pública a cargo del Gobierno del Estado, sus Gobiernos municipales y sus organismos paraestatales y paramunicipales, respectivamente; así como sentar las bases, requisitos, procedimientos y mecanismos para garantizar, avalar y pagar la misma.

Artículo 2 Son sujetos de la presente ley:
  1. El Gobierno del Estado;

  2. Los Gobiernos municipales;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  3. Las entidades paraestatales, y

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  4. Las entidades paramunicipales.

    (REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 3 El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales, podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
  1. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 3 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, (sic) Gobierno del Estado y el Gobierno Municipal de que se trate, durante el ejercicio fiscal correspondiente;

  2. Las Obligaciones a corto plazo tengan vencimiento y queden totalmente pagadas dentro del ejercicio fiscal en el que sean contratadas, con excepción del último año de la administración correspondiente, en el cual deberán pagarse totalmente dentro del primer semestre del ejercicio;

  3. Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias y tener como finalidad la solventación de necesidades temporales de flujo de caja, y

  4. Ser inscritas en el Registro.

Para dar cumplimiento a la contratación de las Obligaciones a corto plazo bajó mejores condiciones de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 19 de la presente Ley. Las Obligaciones a corto plazo que se contraten quedarán sujetas a los requisitos de información previstos en esta Ley.

La Secretaria será la única dependencia del Gobierno del Estado, facultada para autorizar la contratación de obligaciones de pasivos a corto plazo a las dependencias y entidades de la administración pública, a excepción de la contratada por los municipios.

(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 4 Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal.

El Estado y los Municipios presentarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las Obligaciones a corto plazo contraídas en los términos de la presente, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado. Adicionalmente, deberá incluir la tasa efectiva de las Obligaciones a corto plazo a que hace referencia el artículo 20-A, fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 5 Para efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Amortización: El pago de capital mediante la liquidación de una obligación total o en parcialidades;

  2. Asociaciones Público-Privadas: las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas o en la ley local;

  3. Congreso: El Congreso del Estado de Tlaxcala;

  4. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  5. Deuda Contingente: cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria;

  6. Deuda Estatal Garantizada: el Financiamiento del Estado y Municipios con garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29-A de esta Ley;

  7. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por las Entidades Públicas;

  8. Entidades Paraestatales: Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal y los Fideicomisos Públicos, en términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala;

  9. Entidades Paramunicipales: Las entidades públicas que conforman la administración pública descentralizada Municipal, en términos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala;

  10. Entidades Públicas: Los sujetos señalados en el artículo 2 de la presente ley;

  11. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  12. Financiamiento Neto: la diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;

  13. Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de las Entidades Públicas, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  14. Fuente de pago: los recursos utilizados por las Entidades Públicas para el pago de cualquier Financiamiento u Obligación;

  15. Garantía de pago: mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligación contratada;

  16. Gobierno del Estado: La administración pública estatal representada por el Gobernador del Estado de Tlaxcala;

  17. Gobiernos Municipales: Los ayuntamientos de cada uno de los Municipios del Estado;

  18. Instituciones Financieras: instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos

  19. Instrumentos derivados: los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes;

  20. Intereses o servicios de la deuda: Es el costo del dinero que aplica una institución financiera o empresa por el otorgamiento de un crédito;

  21. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

  22. Ley: Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

  23. Líneas de Crédito: Los montos máximos de financiamiento aprobados por las instituciones de crédito autorizadas;

  24. Obligación quirografaria: Es la operación de crédito por virtud de la cual se entrega una cierta cantidad de dinero a un prestatario y éste se obliga mediante la firma de un documento escrito a devolverlo en una fecha determinada y a pagar los intereses estipulados;

  25. Obligaciones a corto plazo: cualquier Obligación contratada con Instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año;

  26. Obligaciones Contingentes: Es la posible obligación derivada de la constitución de aval por el Gobierno del Estado o Gobierno municipal, ante la incertidumbre del incumplimiento del obligado directo;

  27. Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de las Entidades Públicas derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas;

  28. Órganos de Gobierno: Los consejos, juntas directivas, comités técnicos o equivalentes de las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, que tienen a cargo la administración de las mismas;

  29. Reestructuración: la celebración de...

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