Ley de Deuda Publica del Estado de Oaxaca



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial, del Estado de Oaxaca, el sábado 15 de diciembre de 2012.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO 1180

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LA LEY DE DEUDA PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Deuda Pública, para quedar como sigue:

Ley de Deuda Pública

Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 1

La presente Ley es reglamentaria del artículo 20 párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en relación con los artículos 59 fracciones XV, XXV, XXVI; y 79 fracción XVIII de la propia Constitución, y tiene por objeto establecer las bases y requisitos para la aprobación, concertación, contratación y control de la deuda pública a cargo de los Sujetos Obligados.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Los Sujetos Obligados se sujetaran a las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Las disposiciones del presente ordenamiento no serán aplicables a la contratación de Financiamientos en términos de programas federales o de los convenios con la Federación, los cuales se regirán por lo acordado entre las partes en el convenio correspondiente, así como por la Ley de Coordinación Fiscal.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 2 Para efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Afectación: Fuente de pago de las obligaciones que se contraigan en términos de esta Ley;

  2. Congreso: Honorable Congreso del Estado;

  3. Desastre: Condiciones en que la población, área, zona o región sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o humano, enfrentándose la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta e impide el desarrollo de sus actividades vitales;

  4. Deuda Pública: Cualquier Financiamiento contratado por los Sujetos Obligados;

  5. Deuda Pública Estatal: Total de Obligaciones de pasivos derivados de la contratación de Financiamientos realizados por el Estado;

  6. Deuda Pública Municipal: Total de Obligaciones de pasivos derivados de la contratación de Financiamientos u Obligaciones realizados por los Municipios;

  7. Ejecutivo del Estado: Titular del Poder Ejecutivo;

  8. Emergencia: Situaciones fortuitas y de fuerza mayor que requieran de atención inmediata, ya que pueden causar importantes daños a gran parte de una comunidad o área, comprometiendo la seguridad e integridad de su población;

  9. Estado: Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  10. Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los sujetos obligados, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  11. Garantía de pago: Mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligación contratada;

  12. Ingresos totales: La totalidad de los Ingresos de libre disposición, las transferencias federales etiquetadas y el financiamiento neto;

  13. Ingresos de libre disposición: Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

  14. Ingresos locales: Aquéllos percibidos por el Estado y los Municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;

  15. Instrumentos Derivados: Los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes;

  16. Inversión pública productiva: Toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad (sic)

    XVII (SIC). específica sea: (i) La construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) La adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e

  17. instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; o (iv) acciones que permitan hacer frente a cualquier emergencia o desastre declarada en términos de la Ley de Protección Civil para el Estado de Oaxaca.

  18. Ley de Disciplina Financiera: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  19. Ley General: Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  20. Municipios: Ayuntamientos;

  21. Obligaciones: Los compromisos de pago a cargo de los Sujetos Obligados derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas;

  22. Obligaciones a corto plazo: Cualquier Obligación contratada con Instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año;

  23. Reestructuración: Celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas en un Financiamiento;

  24. Refinanciamiento: Contratación de uno o varios Financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más Financiamientos previamente contratados;

  25. Registro Estatal: Registro Estatal de Financiamientos y Obligaciones de Oaxaca a cargo de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;

  26. Registro Público Único: Registro para la inscripción de Financiamientos y Obligaciones a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera;

  27. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, y

  28. Sujetos Obligados: Estado y Municipios.

Artículo 3 Las obligaciones que contraigan los Sujetos Obligados podrán derivar de:
  1. La suscripción, emisión o colocación de títulos de crédito, bonos, valores o cualquier otro documento pagadero a plazo;

  2. La contratación de préstamos o créditos;

  3. La contratación de obras o servicios con el carácter de Inversiones Públicas Productivas cuyo pago se pacte a plazo;

  4. La celebración de operaciones con instrumentos derivados que impliquen un compromiso para el Sujeto obligado en el futuro;

  5. El otorgamiento de cualquier garantía o aval, o cualquier obligación relacionada con las fracciones I, II, III y IV anteriores, y

  6. En general, todas las operaciones de financiamiento que comprendan obligaciones a plazo, independientemente de la forma en que se les documente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 4 A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley de Disciplina Financiera, Ley General, Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

La interpretación en el ámbito administrativo corresponderá a la Secretaria.

La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental vigilará en el ámbito de su competencia la aplicación de la misma.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

La fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, corresponderá a la Federación de conformidad con la Legislación Federal aplicable y a la Auditoria Superior del Estado de Oaxaca.

Título II Artículos 5 a 12

De la Competencia y Obligaciones de los Órganos en Materia de Deuda Pública

Artículo 5 Son órganos competentes en materia de Deuda Pública en el Estado:
  1. El Congreso;

  2. El Ejecutivo del Estado; y

  3. Los Municipios.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 6 Corresponde a las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso autorizar:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  1. Los montos máximos para contraer Financiamientos u Obligaciones, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  2. La contratación de montos adicionales de Financiamiento u Obligaciones a los aprobados en la ley de ingresos correspondientes;

  3. Las Afectaciones que se destinen como garantía, fuente de pago o ambas;

  4. Los proyectos de infraestructura pública de largo plazo;

  5. La suscripción, emisión o colocación de títulos de crédito, bonos, valores o cualquier otro documento pagadero a plazo;

  6. El otorgamiento de...

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