Ley de Deuda Publica y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios

LEY DE DEUDA PÚBLICA Y DISCIPLINA FINANCIERA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Primera Sección, del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 8 de mayo de 2017.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 80

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE DEUDA PÚBLICA Y DISCIPLINA FINANCIERA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
Artículo 1°

Esta Ley es reglamentaria de la Fracción IV del Artículo 27, en relación con la Fracción VIII del Artículo 46, ambos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto establecer las bases, requisitos y procedimientos para la contratación, concentración, operación, registro, administración y control de Financiamientos y de las Asociaciones Público Privadas, con el propósito de realizar una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas.

Artículo 2° La Deuda Pública del Estado está constituida por los Financiamientos contratados para satisfacer los requerimientos presupuestales de los siguientes sujetos:
  1. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

  2. Los órganos autónomos;

  3. Los Municipios;

  4. Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria del Estado y los Municipios;

  5. Los fideicomisos constituidos por los poderes del Estado, los órganos autónomos, los Municipios, por los propios fideicomisos o cualquiera de los sujetos señalados en las Fracciones IV y VI de este Artículo; y

  6. Cualquier otro ente sobre el cual los poderes del Estado, los órganos autónomos, los Municipios o cualquiera de los sujetos señalados en las Fracciones anteriores de este Artículo, tengan control sobre sus decisiones o acciones.

No se considerarán como Deuda Pública del Estado las Obligaciones de las Asociaciones Público Privadas.

Artículo 3° Para los efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
  1. Ayuntamiento.- La Administración Pública de cada uno de los municipios existentes en el Estado;

  2. Congreso del Estado.- El Congreso del Estado de Aguascalientes en los términos del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

  3. Deuda Contingente.- Cualquier Financiamiento sin Fuente o Garantía de Pago definida, que contraten los organismos descentralizados estatales y municipales; las empresas de participación mayoritaria estatales o municipales y los fideicomisos estatales y municipales, cuando se asuma de manera solidaria o subsidiaria por el Gobierno del Estado o de los Municipios, o entre éstos. Dichos Financiamientos se incluirán en la Ley de Ingresos respectiva bajo el rubro de Cuentas de Orden y no formará parte del Financiamiento Neto;

  4. Deuda Estatal Garantizada.- El Financiamiento del Estado y sus Municipios con garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como de los Municipios con aval del Gobierno del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la Ley;

  5. Deuda Pública.- Cualquier Financiamiento contratado para satisfacer los requerimientos presupuestales de los Entes Públicos;

  6. Empréstito.- Operación financiera mediante la cual se contratan créditos instrumentados, mediante la suscripción de contratos, títulos de crédito o la suscripción o emisión de bonos de deuda, obligaciones bursátiles y valores afines;

  7. Entes Contratantes.- El Gobierno del Estado, los Municipios o los organismos descentralizados estatales o municipales, empresas de participación mayoritaria estatales o municipales y, fideicomisos del Gobierno del Estado y de sus Municipios;

  8. Entes Públicos.- Los sujetos señalados en el Artículo 2° de la presente Ley;

  9. Esquemas Globales de Financiamiento.- Las operaciones de Deuda Pública que autorice el Congreso del Estado, mediante un solo decreto, a dos o más Municipios, o bien, al Estado y uno o más de sus Municipios, para la instrumentación de estructuras para la obtención de mejores condiciones de Financiamiento a su favor, con la afectación de los derechos e ingresos que les correspondan de las aportaciones o participaciones federales, o cualquier otro ingreso que puedan afectar para ese fin, de acuerdo con lo que dispone la legislación aplicable, pudiendo utilizar como mecanismo de captación, administración y fuente de pago un fideicomiso público, no considerado entidad paraestatal, constituido para tales efectos, en el entendido de que cada Ente Público responderá por las obligaciones de deuda que, en su caso, considere conveniente contraer; asimismo se deberán establecer las condiciones, los montos y las obligaciones de cada parte que comprenda el esquema;

    El pago de intereses no formará parte del Financiamiento Neto pero deberá incluirse en el Presupuesto de Egresos correspondiente e informarse en la Cuenta Pública para su revisión;

  10. Estado.- El Estado de Aguascalientes;

  11. Financiamiento.- Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos y, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, así como sus compromisos de pago;

  12. Financiamiento Neto.- La diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;

  13. Fuente de pago.- Los recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier Financiamiento u Obligación;

  14. Garantía de pago.- Los instrumentos jurídicos necesarios, incluyendo la afectación de bienes, para garantizar el pago de un Financiamiento u Obligación contratada;

  15. Gobierno del Estado.- La Administración Pública Centralizada según la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, representada por el Poder Ejecutivo;

  16. Ingresos de libre disposición.- Los Ingresos propios y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

  17. Ingresos propios.- Aquéllos percibidos por los Entes Públicos por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;

  18. Ingresos Totales.- La totalidad de los ingresos de libre disposición, las Transferencias federales etiquetadas y el Financiamiento Neto;

  19. Instituciones Financieras.- Instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la SHCP o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos;

  20. Instrumentos derivados.- Los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes;

  21. Inversión pública productiva.- Toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea:

    1. La construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público;

    2. La adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; o

    3. La adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

  22. Ley.- La Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

  23. Ley de Ingresos.- La Ley de ingresos del Estado o de sus Municipios, aprobada por el Congreso del Estado en cada ejercicio fiscal;

  24. Municipio o Municipios.- El o los municipios que se encuentren dentro del territorio del Estado de Aguascalientes;

  25. Obligaciones.- Los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los financiamientos y de los Proyectos de Prestación de Servicios de Asociaciones Público Privadas;

  26. Obligaciones a Corto Plazo.- Cualquier Obligación contratada con Instituciones Financieras a un plazo menor o igual a un año;

  27. Presupuesto de Egresos.- El presupuesto de...

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