Decreto Número 80.- Por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado la aportación de recursos para mitigar las consecuencias del desastre natural ocurrido en la República del Ecuador

Página 2 22 de abril de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 80
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, en el marco de las
acciones solidarias con la República del Ecuador, otorgue un apoyo hasta por un monto de
500,000.00 U.S.D (quinientos mil dólares 00/100 U.S. DLLS) que permitan mitigar las
consecuencias derivadas del desastre natural causado por el terremoto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la
Secretaría de Finanzas, con cargo al Fondo para la Atención de Desastres y Siniestros
Ambientales o Antropogénicos y en los términos de las disposiciones aplicables, lleve a cabo
las previsiones financieras y presupuestales para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo
Primero del presente Decreto, así como para que dicte las disposiciones de orden técnico y
administrativo que se estimen necesarias conforme al presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado
de México, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- Presidente.- Dip.
Raymundo Edgar Martínez Carbajal.- Secretarios.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Dip.
Marisol Díaz Pérez.- Dip. Jesús Sánchez Isidoro.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

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