LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, es la autoridad competente para calcular y proponer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña. IX-P-SS-42

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Revista Núm. 5, Mayo 2022 209
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
IX-P-SS-42
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE
AZÚCAR. COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR, ES LA AUTO-
RIDAD COMPETENTE PARA CALCULAR Y PROPONER EL
PRECIO DE REFERENCIA DEL AZÚCAR PARA EL PAGO
DE LA CAÑA.- El artículo 10, fracción XI, de la Ley de De-
sarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, dispone que
el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la
Caña de Azúcar, para el cumplimiento de su objeto, tiene
la atribución de, con base en el balance azucarero para
la zafra correspondiente, calcular y proponer el precio
de referencia del azúcar para el pago de la caña, lle-
vando el registro y control de los precios nacionales del
azúcar y de los precios del mercado internacional inclui-
dos los precios del mercado con los Estados Unidos de
América. En ese sentido, si con fecha 19 de diciembre de
2014, fue rmado el Acuerdo de Suspensión de la Inves-
tigación Antidumping sobre Azúcar proveniente de Mé-
xico, entre el Departamento del Gobierno de los Estados
Unidos de América y la Cámara Nacional de la Industria
Azucarera y Alcoholera del Estado Mexicano, en donde
entre otros, se pactaron precios mínimos de referencia
de venta de azúcar; por tanto, debe considerarse emiti-
do por autoridad incompetente, ya que no es la Cámara
PLENO
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210Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Nacional quien cuenta con tal atribución, sino el citado
Comité Nacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14087/16-17-04-
8/1194/17-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccio-
nal de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 1 de diciembre de 2021, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Claudia Rosana
Morales Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 30 marzo de 2022)
EN EL MISMO SENTIDO:
IX-P-SS-43
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Conten-
cioso Administrativo Núm. 1982/16-13-01-5/1768/17-PL-
06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 30 de marzo de 2022, por unanimidad de 11
votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez
Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 30 marzo de 2022)
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Revista Núm. 5, Mayo 2022 211
C O N S I D E R A N D O :
[…]
NOVENO.- […]
C) RESOLUCIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL DE
LA SALA SUPERIOR.
La litis en el presente Considerando, se constriñe
en determinar, si el precio de referencia del azúcar base
estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra
2015/2016, fue calculado o no, de acuerdo con la nor-
matividad aplicable.
A juicio de los Magistrados integrantes del Pleno
Jurisdiccional de la Sala Superior, los argumentos de la
parte actora son infundados, de conformidad con las
consideraciones que a continuación se exponen.
En primer lugar, es necesario señalar que al refutar
los conceptos de impugnación en estudio, la tercera in-
teresada indicó que este Tribunal no se encuentra en ap-
titud de analizar los argumentos de la demandante en
donde controvierte el cálculo del precio de referencia
del azúcar base estándar de la zafra 2015/2016, pues re-
ere que dicho acto no fue controvertido en sede admi-
nistrativa ni en el presente juicio.

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